La regulación de actividades de cara a la prevención de incendios forestales se establece, para terrenos rústicos, en las siguientes normas:

  • Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la comuidad Autónoma de La Rioja.
  • Resolución 4/2023 de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal.

La prevención de incendios en terrenos urbanos es competencia de los Ayuntamientos, por lo que la regulación de actividades se establecerá en su normativa municipal. No obtante, por su incidencia sobre terrenos forestales, la normativa autonómica también interviene sobre el uso de cohetes y fuegos artificiales y el uso del fuego en zonas ajardinadas y parques periurbanos.

Mapa actualizado de riesgo de incendio forestal por localidades



USO DE ASADORES


TERRENOS RÚSTICOS

Se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones para el uso de asadores.

En primer lugar, se definen los asadores "homologados", que son aquellos que se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial.".

Las limitaciones establecidas en terreno rústicos son:

En la época de alto riesgo, del 1 de julio al 15 de octubre, estará totalmente prohibido el uso del fuego con fines alimenticios en todo tipo de asadores salvo los homologados.

Además, en caso de situaciones de riesgo extremo de incendios forestales, según se establezca por AEMET, también quedará prohibido el uso de estos asadores homologados cuando se encuentren en zonas de peligro.


TERRENOS URBANOS

Las competencias sobre prevención de incendios en terrenos urbanos corresponden a los Ayuntamientos, por lo tanto, la prevención de incendios por el uso de asadores se regulará por la normativa municpal.

No obstante, se recomienda extremar las precauciones al respecto y aplicar medidas equivalentes a las de terrenos rústicos en aquellas zonas urbanas próximas a zonas de peligro.


ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO QUE ENTRAÑEN RIESGO DE INCENDIO FORESTAL

cosechadoraImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto1. USO DE COSECHADORAS Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA

1.1. Para el uso de cosechadoras, empacadoras y otra maquinaria agrícola, en zonas de peligro y situaciones de riesgo extremo de incendio forestal, se establecen las siguientes condiciones :

      • Acceso al Mapa de Riesgo de Incendio Forestal
      • Se deberá portar un teléfono de contacto.
      • Se dispondrá de un tractor con grada o cuba de agua de capacidad mayor de 300 litros con fácil acceso para atajar cualquier conato de incendio.
      • Para previsiones de temperatura de Meteoalerta mayores a 37 º C no se permite su uso. Esta prohibición no será efectiva para las personas que han facilitado su teléfono de contacto y acepten estar incluidos en la red de mensajes telefónicos de alerta implementada para este fin por la consejería y denominada como "red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta" mediante la cual, se les avisara en tiempo real de la prohibición de realizar dichas labores en el momento en el que se alcancen en su zona de trabajo los 39 º C o rachas medias de viento superiores a 20 km/h marcados por la estación SIAR más cercana a su localización. La entrega del teléfono de contacto supone la aceptación de las condiciones de uso de la misma y el compromiso de cumplir la Orden STE/23/2023.

1.2 Para el uso de cosechadoras, empacadoras y otra maquinaria agrícola, en el resto de situaciones, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Orden STE/23/2023, de 27 de abril, en especial en el artículo 6.6 y ANEXO II.


2. USO DE MAQUINARIA FORESTAL

2.1. Los trabajos forestales con desbrozadoras manuales con implemento de corte metálico o autopropulsadas, en zonas de peligro y situaciones de riesgo extremo de incendio forestal estarán prohibidos. En el resto de los casos, según lo establecido en la Orden STE/23/2023, de 27 de abril, en especial en su ANEXO II.

- Acceso al Mapa de Riesgo de Incendio Forestal

2.2 Los trabajos forestales con maquinaria distinta a la descrita anteriormente, están permitidos atendiendo a las condiciones establecidas en la Orden STE/23/2023, de 27 de abril, en especial en su ANEXO II.


QUEMA DE RESTOS VEGETALES

La quema de restos de origen forestal, agrícola y de jardinería está prohibida hasta el próximo 15 de noviembre.quema rastrojos_recorteImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto

La quema de rastrojos está prohibida en todo el territorio riojano, con carácter general. La quema excepcional de rastrojos requeire autorización excepcional emitida por la Dirección General de Medio Natrual y Paisaje.


FUEGOS ARTIFICIALES Y MATERIAL PIROTÉCNICO

Del 15 de junio al 15 de noviembre, se requiere autorización de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para el lanzamiento de fuegos artificiales, lanzamiento de cohetes, farolillos, globos u otros artefactos voladores portadores de fuego.

Del 16 de noviembre al 14 de junio estas actividades se autorizarán por el alcalde del municipio en que se realicen.

No obstante, en situaciones de riesgo de incendio forestalmuy alto o extremo según establezca AEMET, en zonas de peligro, se prohibe el uso de estos materiales, quedando revocadas las autorizaciones concedidas. Fuera de zonas de peligro sólo podrá autorizarse el uso de estos artefactos desde terrenos urbanos si no existe posibilidad de que alcancen terreno rústico.


CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA EN TERRENOS FORESTALES

Ante situaciones de riesgo muy alto o extremo de incendios forestales, según establezca AEMET, en las zonas de peligro se prohibe la circulación de vehículos a motor de combustión interna en terrenos forestales, con las siguientes excepciones:

a. Vigilancia e inspección de los agentes de la autoridad, de los servicios forestales y de emergencias.

b. Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado. En los Pliegos de Condiciones se recogerán los accesos autorizados.

c. Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d. Acceso principal a fincas particulares por los propietarios de las mismas.

e. Fuerza mayor.


Se exceptúan también de la prohibición los accesos a núcleos urbanos que no tengan acceso por carretera y las siguientes pistas forestales:

a. En Ezcaray, el acceso a Santa Bárbara.

b. En San Millán de la Cogolla, el acceso hasta el área recreativa de Urre.

c. En Tobía, el acceso hasta el área recreativa de El Rajao.

d. En Villoslada de Cameros, acceso hasta el área recreativa de La Blanca.

e. Acceso rodado a las aldeas de Torremuña y Larriba, desde el valle del Leza o desde el valle del río Manzanares.