Gobierno de La Rioja

Registro y adhesión al sistema de etiqueta ecológica

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como fin promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, sustituir las sustancias peligrosas por sustancias más seguras siempre que ello sea técnicamente posible, así como proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental.

Requisitos

Destinatarios

Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas de aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la CAR, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE.

A tal fin, los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basan en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.

Esos criterios deben basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos, y limitar los impactos más importantes de los productos sobre el medio ambiente durante la totalidad de su ciclo de vida.

Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos.

Será aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto) así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  • En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.
  • En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de:

  1. Permisos, licencias y autorizaciones ambientales demostrando que la actividad se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto.
  2. Una breve descripción de la organización solicitante.
  3. Informe de evaluación y verificación del cumplimiento de cada criterio ecológico establecido en la Decisión de la Comisión correspondiente.
  4. Informe del laboratorio de ensayo, acreditado preferentemente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente, habiéndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes.
  5. Certificado y Anexo Técnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos conforme a la ISO 17025 o norma equivalente.
  6. Documento justificativo de que ha sido abonado el precio público para la tramitación de la solicitud de la etiqueta ecológica.
  7. Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre el mismo producto o servicio. 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

El organismo competente resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la totalidad de la documentación necesaria para valorar la solicitud.

Otros plazos

En el plazo de dos meses a contar desde la recepción de una solicitud, el organismo competente comprobará si la documentación está completa y lo notificará en consecuencia al operador. El organismo competente podrá denegar la solicitud si el operador no entrega la documentación completa en el plazo de seis meses a partir de la citada notificación.

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Delia Marañón Alonso; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento (CE) Nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Decreto 10/2014, de 14 de marzo, psobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica  comunitaria en  el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 33/2014, de 22 de agosto, por el que se establece y regula el precio público para la solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Contra la Resolución, que no agota la vía dministrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Medio Ambiente en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones:

Precio Público

La solicitud de concesión de etiqueta ecológica estará sujeta al pago del precio público que se establezca, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.1 del Reglamento (CE) 66/2010 y en la Ley 5/2002, de 8 de octubre del Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Otros enlaces:

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