¿Qué es el bono social térmico?

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.

  • El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

La cuantía de estas ayudas, es financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, siendo gestionado el pago de la ayuda en nuestro territorio por las Comunidad Autónoma de La Rioja.casaImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto

¿Quiénes son BENEFICIARIOS del Bono Social Térmico?

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año precedente (listado facilitado por las Comercializadoras de Referencia). Este año le corresponde esta ayuda a los beneficiarios que tenían en vigor el Bono Social Eléctrico a fecha 31/12/2022.

¿En qué consiste LA AYUDA?

  • Se trata de un pago único anual.
  • La ayuda se calcula en función de la zona climática donde se ubique la vivienda habitual (en la Rioja, zonas D o E) y el grado de vulnerabilidad (vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social).
  • Documentación a presentar para solicitar el bono social térmico: Las personas beneficiarias no necesitarán presentar ninguna documentación.


PROCEDIMIENTO

Durante los primeros meses del año 2024, las personas beneficiarias recibirán una comunicación indicando el importe a percibir y el número de cuenta donde se ingresará la ayuda.

Las personas beneficiarias de las que no dispongamos de una cuenta bancaria recibirán igualmente una comunicación en la que se les indicará el importe a percibir y en la que se les solicitará que faciliten esta información, para lo cual se les dará un plazo de 15 días hábiles. En este plazo deberán:

  • Comunicar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda.
  • Ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda.

Efectuados los trámites anteriores, se procederá al ingreso de la ayuda que le corresponde a cada beneficiario en la cuenta indicada.

¿Cómo comunicar la CUENTA BANCARIA?

Todos los beneficiarios que no renuncien expresamente a la percepción de la ayuda, en caso de no tener domiciliada la facturación eléctrica, deberán facilitar en el plazo de 15 días hábiles (excluyéndose del cómputo sábados, domingos y declarados festivos) desde que reciban la comunicación, el número de cuenta a la que efectuar la transferencia, de su titularidad o de alguien a quien autorice, mediante la presentación del escrito de comunicación de datos bancarios cumplimentado, dirigido a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño, a través de uno de los siguientes medios:

  • Por correo postal ordinario o certificado, indicando el código de referencia BST23-XXXX, dirigida a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño.
  • Presencialmente, en cualquier punto de registro de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Electrónicamente, a través de una instancia general electrónica dirigida a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización indicando el código de referencia BST23-XXXX, (es necesario disponer de certificado electrónico).

Tramitación electrónica:

https://ias1.larioja.org/oficinavirtual/presentacion?&act_codi=22391Este enlace se abrirá en una ventana nueva


¿Cómo RENUNCIAR a la ayuda?

  • Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, para que puedan ejercitar la opción de renuncia.
  • Podrán renunciar mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño, en cualquier registro de las Administraciones Públicas, indicando el código de referencia.

PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO

El pago a los beneficiarios del Bono Social Térmico 2023 se realizará a lo largo del año 2024.


PREGUNTAS SOBRE EL BONO SOCIAL TÉRMICO

Si usted tiene alguna consulta las llamadas telefónicas o las consultas presenciales del bono social térmico serán atendidas de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Datos de contacto:

Teléfonos:

941294165 / 941291937

941291100 ext. 33224

Email: bonosocialtermico@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Calcula tu Zona Climática

Acceda la web del ministerio: http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios/pvpcEste enlace se abrirá en una ventana nueva para consultar la zona climática en la que está ubicada su vivienda habitual.

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