Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Contadores individuales

Recoge, entre otros, los requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes.

Este Real Decreto contempla la aplicación del régimen sancionador en los casos de incumplimiento de las obligaciones del mismo.

AVISO IMPORTANTE

El próximo 1 de octubre de 2022 vence el plazo establecido en el citado Real Decreto para que los titulares tengan instalados los sistemas de contabilización individualizada y los medios necesarios para el control de su propio consumo; bien de control manual o bien de control automático, tales como válvulas termostáticas en cada radiador, o válvulas de zona asociadas a termostato ambiente, entre otras.

Esto resulta de aplicación en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.

En la Rioja (*):

  • Zona climática D: Las poblaciones comprendidas entre 201m -700m de altitud
  • Zona climática E: las poblaciones a partir de 701m de altitud

Para cualquier información sobre el particular pueden dirigirse al Servicio de Industria y Comercio a través del teléfono 941 291100 - 941 294202 o a través del correo: srv.industria@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Enlace de interés: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.Energía y desarrollo sostenible. Actuaciones de transposiciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva