casas-panel_idaeImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fueron aprobados, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

El presupuesto del Plan se dirige a promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de estos programas.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, este programa se desarrollará a través de la convocatoria de estas ayudas por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

El régimen de concesión es por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Beneficiarios:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Los destinatarios últimos deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos:

Para el programa de incentivos 1: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

Para el programa de incentivos 2: grupo A01, excepto el 017, B, C, D, E o F. También el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Para el programa de incentivos 3 un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.beneficiarios

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

c) Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.

Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 ó 3.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 ó 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Para el programa de incentivos 6, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria de los programas 1,2 y 3 y posteriores al 30 de junio de 2021 en los programas 4, 5 y 6.

energias_renovablesActuaciones subvencionables:

Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas (solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) en el sector residencial.

Para cualquier programa, las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Las instalaciones de almacenamiento, asociadas a instalaciones de autoconsumo nuevas o ya existentes, no estarán directamente conectadas a la red, sino que serán parte de la instalación de autoconsumo. No deberán superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW y deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Procedimiento telemático

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25114

Personas de contacto

Ana Rosa Cordón Galilea (Administrativa A.G).

Tl.: 941 291719 extensión 31719

Email: autoconsumo@larioja.org

Atención presencial en Centro Tecnológico de La Rioja. Avda Zaragoza, 21 (Logroño)



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Documentación complementaria


Otra documentación de ayuda