
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE
, que se traspuso con el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ampliando su ámbito de aplicación a los edificios existentes. Dicha circunstancia ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada mediante un nuevo texto refundido que deroga el anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
Mediante el Real Decreto 235/2013
, de 5 de abril (derogado) , se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.
Con objeto de trasponer al derecho español la regulación de la certificación energética de edificios prevista en las Directivas (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de Mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a eficiencia energética; se aprueba el nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio
, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el anterior Real Decreto 235/2013
, de 5 de abril. El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio
, entro en vigor al día siguiente a su publicación el 3 de junio de 2021.
Mediante el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio
, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se ha regulado los nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el procedimiento para su acreditación.De esta forma, a partir del próximo 23 de julio de 2026, todos los técnicos que deseen suscribir un certificado de eficiencia energética, necesitarán acreditarse como técnicos competentes, presentando una declaración responsable sobre su titulación y formación complementaria habilitante. Mas información
Mediante las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
, se regula el regimen de infracciones y sancionador de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.


sobre la aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE "Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad", del Código Técnico de la Edificación. Nuevos requisitos de ventilación.
Acceda desde este enlace al registro de los documentos técnicos reconocidos
por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su empleo en el proceso de certificación energética de edificios.
Las herramientas de certificación energética de edificios (documentos reconocidos), se han modificado para adaptarse a los requisitos del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Con fecha 30 de septiembre de 2026, entrarán en vigor las nuevas versiones de las herramientas de Certificación, no existiendo un periodo transitorio entre las versiones anteriores y las nuevas. Las nuevas versiones de las herramientas de Certificación estarán disponibles desde el 1 de septiembre de 2026, pero únicamente se podrán empezar a presentar ante los Registros de las CC.AA. desde el día 30 de septiembre.
Se dará un periodo de 30 días naturales desde su entrada en vigor para subsanar aquellos Certificados que se realizaron con las versiones anteriores, siendo la fecha límite el 30 de octubre de 2026.


SOLICITUD DE INHABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN PARA REGISTRO DE NUEVO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
, le contestaremos lo antes posible. También se pueden poner en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta a través del teléfono 941294210