El Programa de Diversificación Curricular es una medida extraordinaria orientada al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje, tras haber realizado, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso , o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Objetivos:

  • Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.
  • Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida de la etapa.
  • Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.

Destinatarios:

Serán destinatarios del primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no superior a un curso, que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas y que:

  1. haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso anterior.
  2. al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso de educación secundaria obligatoria no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  3. al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  4. al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.

Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:

  1. haya cursado primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
  2. al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
  3. habiendo cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje no estén en condiciones de titular y el equipo docente considere que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con esta medida, siempre que no exceda los límites de permanencia establecidos en la etapa.

En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:

  1. no haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifiesten serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
  2. haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
  3. presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad Intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias

Duración del programa:

La duración del programa será de dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, la duración de este programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el cuarto curso de la etapa.

El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente:

  1. se incorporará a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, en los que no exista un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa. En estos casos se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias.
  2. se podrá abandonar el programa antes de su finalización por su incorporación a un ciclo formativo de grado básico.

Solicitud y otros trámites: La presentación de la solicitud y del resto de documentación la realizarán los centros educativos a través del procedimiento electrónico establecido en el siguiente enlace:

https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25539Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Normativa: el programa se regula mediante PROGRAMAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES: Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026Este enlace se abrirá en una ventana nueva.

Dicha resolución se encuentra recogida en el apartado de normativaEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

 Documento PDF Resolución INSTRUCCIONES 2025-2026. BOR (856.1 KB) (116 páginas) 

 Documento de Texto (word) 2. DIVERSIFICACIÓN Doc I Solicitud programa (27.2 KB) 

 Documento de Texto (word) 2. DIVERSIFICACIÓN Doc II Informe orientación (27.9 KB) 

 Documento de Texto (word) 2. DIVERSIFICACIÓN Doc III Consentimiento (27.4 KB) 

 Documento de Texto (word) 2. DIVERSIFICACIÓN Doc IV Relación actualizada alumnado (28.3 KB)