rellenar formulariosLa normativa sobre montes de La Rioja regula las actividades recreativas en los montes con el fin de favorecer el contacto del hombre con la naturaleza y el disfrute del medio natural, y a su vez, velar para que éstas se desarrollen de forma compatible con la conservación.

ACAMPADAS

Actividades de uso recreativo como la acampada están reguladas en la normativa. En este sentido y, con carácter general, la legislación prohíbe la acampada libre en los montes y terrenos forestales. Únicamente podrán autorizarse determinadas modalidades de acampada para las que se requerirá una solitiud previa a la administración. Estas modalidades de acampada al aire libre se clasifican en :

  • Acampada en travesía: dirigida a personas que realicen itinerarios a pie, a caballo o en bicicleta de montaña durante varias jornadas a través de los montes. Este tipo de acampadas requieren autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y del propietario de los terrenos. El interesado/os presentará una solicitud indicando sus datos personales, el itinerario a seguir, los lugares de acampada y noches de estancia. La duración de la acampada no podrá ser superior a una noche en cada parada y no podrá realizarse al mismo tiempo por grupos superiores a 12 personas con un máximo de 3 tiendas.
  • Acampadas juveniles: se consideran las acampadas formadas por jóvenes y dirigidas por un director-titulado de tiempo libre y pertenecientes a asociaciones o entidades prestadoras de servicios a la juventud registradas. Los interesados en realizar una acampada de este tipo deberán presentar una solicitud al Instituto Riojano de la Juventud y este organismo, a su vez, solicitará un informe a la D.G. de Biodiversidad.
  • Acampadas especiales: serán aquellas realizadas por entidades públicas y asociaciones registradas que, sin ánimo de lucro, tengan una finalidad científica, así como las acampadas relacionadas con actividades militares. La realización de estas acampadas requerirá autorización de la D.G. de Biodiversidad y del propietario de los terrenos, en cuya solicitud se reflejará el carácter de la actividad, las condiciones de la acampada, el tiempo de estancia, el número de personas y tiendas.

ACTIVIDADES LÚDICO-CULTURALES

Se denominan actividades lúdico-culturales, a los efectos del Reglamento de Montes, a aquellas representaciones, conmemoraciones o actividades de cualquier tipo que impliquen una afluencia mayor a 100 personas en los montes o terrenos forestales de La Rioja. Estas actividades requerirán la autorización previa de la D.G. de Biodiversidad, siempre que estas se realicen en Montes de Utilidad Pública o protectores.

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Normativa sobre el tema

¿Dónde entregarlo?

CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Dirección General de Biodiversidad

c/ Pradoviejo 62, bis Logroño 26071 - La Rioja-

También se puede entregar en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano u otros lugares de presentación de solicitudes

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