Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoNo serán necesarias las autorizaciones de valorización de residuos para las operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la obra en que se han producido, siempre y cuando vengan recogidas en un anexo al proyecto y este sea remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental para su registro con un mínimo de 30 días antes del comienzo de dichas operaciones.
En este anexo deberá acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización en la propia obra donde se han producido, para lo que deberá contener una estimación los áridos necesarios para su ejecución y los tipos y cantidades de residuos que se van a tratar para obtenerlos. Finalizada la obra, durante el mes de enero de cada año, se deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de los residuos valorizados en obra.
El anexo al proyecto y la acreditación de su remisión a la Dirección General de Calidad Ambiental estarán a disposición de la inspección en la obra donde se valoricen los RCD.
Estas obligaciones que se desarrollan se recogen en el art. 9 del Real Decreto 105/2008 que se transpone a continuación.