[14 julio de 2011]
La Dirección General de Medio Natural ha publicado la Orden 3/2011 que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante la temporada 2011-2012. De este modo, se regula el uso del fuego en la Comunidad Autónoma como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro, y evitar la propagación del mismo a terrenos forestales.
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore, ha presentado junto al director general de Medio Natural, Miguel Urbiola, el dispositivo de prevención que tiene como objetivo principal minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, además de procurar la seguridad de todas las personas.
La norma distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan:
Durante su visita a la base contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja, que acoge los medios aéreos en el aeropuerto Logroño-Agoncillo, Nagore ha inspeccionado el helicóptero Bell-412, que está equipado con un helibalde de 1.500 litros y grúa, y que estará operativo durante toda la campaña para las labores de extinción. También ha aprovechado para saludar al equipo de profesionales que integran la dotación de medios y los pilos helitransportados.
Además, dos aviones de carga en tierra AT-802 con capacidad para 3.100 litros de agua, cedidos por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, reforzarán el apoyo aéreo.
Prohibiciones en ‘zonas de peligro’
La Orden de lucha contra incendios para esta campaña establece como ‘zonas de peligro’ los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección. En época de alto riesgo, que da prohibido en estos terrenos el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos en los mismos.
También se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal. Al resto del territorio, zonas no arboladas y a más de 400 metros de perímetro de protección, no le afectan las prohibiciones de la orden.
Eliminación de residuos agrícolas
Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas.
Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.
Municipios con predominio de terrenos forestales: Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de La Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos, Igea, Jalón, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de La Cogolla, Lumbreras, Mansilla, Matute, Manzanares, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra Norte, Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.
Municipios con predominio de terrenos agrícolas: La Dirección General de Medio Natural ha establecido un calendario para el uso del fuego fuera de las zonas de peligro en municipios agrícolas en época de riesgo moderado por lotes:
La Dirección General de Medio Natural podrá habilitar nuevos días cuando sea estrictamente necesario y a petición únicamente de los Ayuntamientos.
Precauciones en caso de incendio forestal
La Orden informa también sobre las precauciones a adoptar en caso de incendio forestal, entre las que destacan las siguientes:
Descárgate el folleto que recoge un resumen de la Orden de incendios