[junio 2008]

El Gobierno regional aprueba el nuevo Decreto que regula y protege las zonas vulnerables contra la contaminación por nitratos

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 6 de junio, mediante un Decreto, el programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes del medio agrario. Se consideran zonas vulnerables las que potencialmente albergan riesgo de sufrir contaminación de las aguas por los efectos producidos por nitratos, entre otras causas procedentes de la actividad agraria. El objetivo del presente Decreto no es otro que reducir la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de la actividad agraria, además de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones. Los principales contenidos del Decreto contemplan, además de la designación de zonas vulnerables, el programa de actuación, las medidas agronómicas y muestreo, las obligaciones de la actividad agraria, las medidas de control, los incumplimientos y sanciones, la clasificación de fertilizantes, las condiciones de su aplicación, medidas preventivas, gestión de residuos, reglamentación de infraestructuras, utilización de estiércoles y purines, extracciones de agua, medidas de seguimiento, de control y divulgación; mantenimiento de la cubierta vegetal; el plan de fertilización y la gestión de sistemas de riego. En definitiva, contiene todos los aspectos que inciden en la clasificación de una zona como vulnerable, con las respectivas obligaciones del agricultor del área afectada, tratamientos y posterior control por parte de los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma, según los diferentes códigos de buenas prácticas agrarias y normativas medioambientales. Las zonas vulnerables definidas

  • Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro, de conformidad con lo señalado en el plano que figura en el Anexo I del presente Decreto.
  • Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

La importancia del cumplimiento de este Decreto es tal que, en caso de comprobarse irregularidades al respecto, la explotación agraria implicada podría incluso –dependiendo de la gravedad del expediente- ver reducida o eliminada cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial. Acceso al Decreto 39/2008, de 6 de junio, (derogado por el nuevo Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la designación de Zonas Vulnerables, incluyendo como nueva zona vulnerable el aluvial bajo del Najerilla y se aprueba el nuevo Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedentes de origen agrario).

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