1.- Pesca tradicional es aquella que utilizando las artes o técnicas legalmente permitidas retiene para si las capturas que obtiene, respetando los cupos y tallas establecidos para cada especie.
2.- Cebos autorizados en aguas ciprinícolas:
- Naturales: Todos, exceptuando los incluidos en el artículo 4.
- Artificiales: Todos.
3.- Cebos autorizados en aguas trucheras:
- Naturales: Todos. Se exceptúan los incluidos en el artículo 4, y también las masillas de queso y de tocino, masillas aromáticas de carne o pescado, huevos de peces incluidos artificiales o similares, y el gusano de carne o asticot. Prohibidos los tresillos o poteras o anzuelos múltiples.
- Artificiales:
- Cucharillas con un único anzuelo sencillo, y peces artificiales con uno o dos anzuelos sencillos separados, en todos estos casos sin arponcillo o con este/os rematados, con las excepciones previstas en el Anexo I de la Orden anual.
- Se autorizan además en algunos espacios referidos ene l Anexo I, las cucharillas y peces artificiales con todos su anzuelos triples con/sin arponcillo.
- Aparejos de mosca artificial, quedando prohibido el uso de aparejos de mosca con "boya lastrada" o "gusanera" o "puro", y las boyas-flotadores lastrados colocados en el extremo del hilo del aparejo.
Acceso a la Orden anual