Además de las prohibiciones que el Organismo de Cuenca pueda imponer y señalizar en determinadas infraestructuras hidráulicas, se prohíbe la práctica de la pesca:
Los vedados.
- Los carrizales entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
- En las balsas de San Martín de Berberana (entre el 15 de enero y el 30 de junio)
- En la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 44 y 58.2 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos de Alfaro, queda prohibida la pesca ya sea desde la orilla o desde embarcación con todas las artes, durante todo el año en ambas márgenes del río Ebro en el tramo comprendido entre 500 m. aguas arriba y 500 m. aguas abajo del mirador de la Reserva.
- En la Laguna de Hervías, según lo dispuesto en el Decreto 17/2007, de 13 de abril, por el que se declara Área Natural Singular la laguna de Hervías y se apueban sus normas de protección.
- En el interior de las balsas de "La Degollada" y el "Recuenco" en el término municipal de Calahorra, y zonas inundadas del carrizal de Cofín en el término municipal de Álfaro, declaradas Áreas Naturales Singulares por Decreto 36/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente .
- Con red y con caña en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas, y en todos los canales de derivación cuya toma se encuentre en aguas trucheras.
- Pisar las zonas de freza señalizadas hasta el 30 de abril ambos inclusive.
- Pescar desde los muros de las presas o diques y a una distancia inferior a 50 m aguas arriba de éstos, en los embalses de Mansilla, Piarrejas, González Lacasa, Pajares y Leiva. En el Perdiguero, solo prohibido desde el muro.
- En las balsas de riego de: Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma, Camprovín, Cornago, el Regajo y el balsín del Parque Rodriguez de La Fuente en Haro y, en otras que estén debidamente señalizadas.
En zonas de presas y escalas:
El pescador o su cebo deberán respetar las siguientes distancias mínimas:
Presas:
- Aguas ciprinícolas: 10 m
- Aguas trucheras:
- 50 m en las del Anexo II.
- En el resto: en el pozo que se produce aguas debajo de la presa.
Presas sumergidas: se puede pescar en ellas, pues los peces no se acumulan ya que son remontables.
Escalas: a menos de 10 m de entradas y salidas