tipos de pesca2Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoCebos, artes y procedimientos prohibidos de manera general


  • Las redes o artefactos no selectivos de cualquier tipo.
  • La instalación de obstáculos o barreras de cualquier material, o la la alteración de cauces o caudales con el fin de facilitar la pesca.
  • Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
  • Los esparaveles, rediscas, cucharas, balanzas, candiles, mangas, cribas y rastrillos, butrones y garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas y el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o medios de acción similar.
  • El uso del pez vivo o muerto como cebo, salvo en la pesca del cangrejo que se autoriza el uso de pez muerto de especies piscícolas no catalogadas como exótico-invasoras.
  • El cebado de las aguas con carácter general, salvo las del río Ebro en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual. Se podrá autorizar el cebado en otras aguas ciprinícolas o exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.
  • Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
  • Se prohíbe pescar desde embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración responsable expedida por el organismo de Cuenca.
  • Las larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie ajena a la fauna de La Rioja.
  • La tenencia y utilización del mejillón cebra como cebo, con el fin de evitar su proliferación.
  • El uso de aparejos con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.
En todas las aguas declaradas trucheras:
  • Queda prohibido el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen la denominada "boya lastrada" o "gusanera" o "puro", y las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos ellos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.
  • El uso de anzuelos múltiples, poteras o "tresillos" en la pesca con cebos naturales o masillas, así como el uso de aparejos con más de dos anzuelos simples en dicha modalidad. El uso como cebo de las masillas de queso y de tocino, los huevos de peces, incluidos artificiales o similares, y el gusano de carne o asticot. El uso de las masillas aromáticas de carne o pescado excepto en aguas embalsadas de gestión intensiva.
  • Igualmente, quedan prohibidos con carácter general el resto de medios o medios relacionados en el artículo 4 de la Orden anual.