Los gráficos de la figura 4.1 ilustran las tendencias de las concentraciones , como media de todos los tipos de estaciones. En cada año, el valor obtenido representa la media de todas las estaciones. Las concentraciones se refieren a los valores límite que figuran en el Real Decreto 1073/2002, que indican la concentración en el dia u hora de mayor concentración por encima de x+1, donde x es el valor límite que no debe superarse. En el caso del ozono se han segudo de igual manera los valores objetivos para la protección de la saludque no deben superarse, establecidos en el Real Decreto 1796/2003.



Contaminante Valor límite u objetivo elevados a corto plazo (1-24 horas)
SO2 125µg/m3, valor diario que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil.
NO2 200µg/m3, valor horario que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil.
PM10 50µg/m3, valor diario que no podrá superarse en más de 35 ocasiones por año civil.
OZONO 125µg/m3, valor objetivo máximo de las medias octohorarias del dia, que no deberá superarse más de 25 ocasiones por cada año civil de promedio en un periode de 3 años.