
Entre los medios más productivos del mundo encontramos los humedales. En la actualidad la caracterización y la definición de humedales se encuentra en una ardua discusión en el ambiente científico, pero sin embargo, podemos definirlos como aquellos cuerpos de agua corriente o estacionaria, temporal o permanente, en los que el agua es un componente fundamental para el mantenimiento de la circulación de los materiales y la energía. En el caso de los ríos esto incluye tanto al cauce principal, la llanura de inundación y sus paleocauces.
La Convención RAMSAR define a los humedales como: "…extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en mareas no exceda a 6 metros." (Convención RAMSAR)
Normativa aplicable a todos los humedales
de la Dirección General de Medio Natural y Política forestal por la que se incluyen en el Inventario español de Zonas Húmedas, 49 humedales de la C.A.R. [BOE nº 30 del 4 de feberero de 2010]Normativa específica
de la Dirección general para la Biodiversidad por la que se autoriza la inclusión en la lista del convenio Ramsar de los humedales de la Sª de Urbión. [BOE nº 47 de 24 de febrero de 2006]