La prevención es nuestra mejor aliada frente a los incendios forestales, por eso es necesario minimizar los riesgos. Según la normativa vigente (Resolución 779/2024, de 18 de junio), queda regulado y limitado el uso de fuego en terrenos no urbanos, incluso en zonas recreativas y de acampada en todos los lugares habilitados para ello. En el siguiente enlace puede obtener más información sobre las limitaciones en base al riesgo de incendios forestales.

Esta Resolución presenta como novedad un índice propio para la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal (IPOGIF). Para el cálculo de este índice, se han determinado las Zonas de Régimen Homogéneo de incendios forestales (ZRH), que dividen el territorio riojano en función de la meteorología general y local más frecuente, su orografía y los combustibles propios de cada zona. Esto supone una mejora de la distribución territorial del nivel de riesgo, más ajustado y preciso, que se circunscribe a zonas cuyas características dan similar respuesta frente al comportamiento de los incendios forestales.

El índice IPOGIF establece una serie de limitaciones en las actividades a desarrollar en función de la naturaleza de los terrenos en que se desarrollan. Si estas se desarrollan en zonas de peligro de incendio forestal o fuera de las mismas, entendidas tales zonas de peligro como los terrenos forestales y zonas aledañas que entrañen riesgo de incendios.

indice IPOGIF_asadores


Para las actividades lúdicas y recreativas (asadores no homologados en terrenos no urbanos y asadores homologados)


  • Se recoge la prohibición del empleo de asadores no homologados en terrenos no urbanos, a partir de la estimación de un IPOGIF de nivel muy alto o superior. El uso de asadores que cumplan con las condiciones de homologación recogidas en la Orden de incendios se prohíbe también con riesgo extremo o superior en zonas de peligro.
  • El uso particular de asadores homologados (se considerarán asadores homologados los existentes en edificaciones techadas, con chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro y con suelo de pavimento artificial) únicamente estará prohibido en Zonas de Peligro con índice IPOGIF Extremo o superior.


Ejemplos de asadores homologados