La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, que se traspuso con el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ampliando su ámbito de aplicación a los edificios existentes. Dicha circunstancia ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada mediante un nuevo texto refundido que deroga el anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
La transposición se ha realizado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.
Tasa de Inscripción: consulte las instrucciones de Pago.
NOVEDAD: ENTRADA EN VIGOR (14 DE ENERO 2016) DE NUEVOS PROGRAMAS DE CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. Acceso a Nota Informativa del Ministerio Actualizada Agosto 2016
El Registro de la C.A. de la Rioja aplicará la obligación a partir del 14 de enero de 2016, admitiendo a partir de esa fecha, solo los certificados realizados con las nuevas versiones de los programas de Calificación de Eficiencia Energética reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Mas información e instrucciones.
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Declaración responsable exención por uso limitado. Edificios o partes de los mismos ofrecidos en venta o alquiler cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda, según se recoge en el apartado 2.2g del Real Decreto 235/2013. Descargue impreso de declaración responsable exención uso vacacional, puede presentarlo por cualquiera de las vías oficiales.