fotografía de un edificio

El Gobierno de La Rioja ha terminado el procedimiento de acreditación de laboratorios con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 68/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el sistema de acreditación de laboratorios de control de calidad de la edificaciónen nuestra Comunidad.

La acreditación tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión.

En dicha relación se indica las áreas en las que están acreditados, la fecha de concesión de la acreditación, el número de inscripción en el Registro general de laboratorios de ensayos acreditados del Ministerio de Vivienda y la fecha de publicación el Boletín oficial de la Rioja de la Resolución de acreditación.

El Real Decreto 410/2010, de 31 de marzoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, regula los requisitos exigibles las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad y entró en vigor el día 23 de abril de 2010.

La novedad más importante de esta norma es que suprime el requisito de la acreditación administrativa previa para que estas entidades y laboratorios de ensayos puedan realizar su actividad y la sustituye por una declaración responsable que deben presentar ante la Dirección General con competencias en materia de vivienda de la comunidad autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad de control o el establecimiento físico del laboratorio. (rtf; 6,86 Kb)

Además, en su Disposición transitoria única dispone que los laboratorios acreditados antes de la entrada en vigor del presente real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y la reglamentación específica de la comunidad autónoma, seguirán prestando su asistencia técnica mediante la realización de los ensayos incluidos en las áreas en las que estuviesen acreditados, sin necesidad de presentar la declaración responsable prevista en este Real Decreto. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria del presente Real Decreto, dichos laboratorios podrán optar durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, por realizar los ensayos que se contemplan en la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto y en la Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo, de conformidad con lo exigido en la normativa de obligado cumplimiento, o por realizar los métodos de ensayo de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto. Transcurrido el plazo de tres meses citado, tales laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación deberán realizar los ensayos de conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto.

  • Relación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación según Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.