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¿Qué es el Libro del Edificio?

El Libro del Edificio y sus anexos técnicos reúne toda esta información a modo de "archivo vivo" y se entrega físicamente a la comunidad de propietarios una vez terminada y entregada la obra. En él se incluye todo el historial del edificio con el objetivo de que se mantenga actualizado y vigente durante toda la vida del mismo en beneficio de sus ocupantes, que tienen derecho a conocer en todo momento cualquier información relativa al edificio en el que habitan desde la tramitación técnica, licencias y aspectos legales hasta las pólizas de seguros contratadas, siniestros registrados, inspecciones y, por supuesto, las obras o reparaciones realizadas con expresión detallada de la identidad de todos los profesionales intervinientes y la documentación relativa a las mismas.

El objetivo es garantizar unas condiciones mínimas de calidad y garantía en las viviendas, para lo que se impone la necesidad de que los gestores del proceso edificatorio entreguen a los usuarios de las viviendas con el necesario nivel de información que permita su utilización en las mejores condiciones para los habitantes presentes y futuros y sirva de soporte a las labores necesarias de conservación, mantenimiento y reparación. De este modo, además se pretende concienciar a los usuarios en la procedencia de realizar de manera adecuada y periódica estas labores de conservación y mantenimiento.

Este decreto que ahora se actualiza se integra dentro de la estrategia planteada desde el Gobierno de La Rioja de abordar el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio, entendiendo que un edificio no finaliza al acabar su construcción, sino al final de su vida útil en beneficio de las personas y su calidad de vida.

Un adecuado uso y actualización del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado.

Normativa

Contenido del Libro del Edificio.

El Libro del Edificio contiene los siguientes datos y documentos:

¿Quién elabora el Libro del Edificio?

Una vez finalizadas las obras, corresponderá al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Cada uno de los agentes de la edificación colaborará en la elaboración y mantenimiento del Libro del Edificio en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo con el art. 7 y capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Promotor entregará a los adquirentes el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados todos los datos del apartado de Datos generales del edificio y del Archivo de documentos.

Los propietarios del edificio serán los encargados de cumplimentar los Registros de incidencias, así como los de operaciones de mantenimiento yRehabilitación.

Entrega del Libro del Edifico

  • El promotor deberá entregar el Libro del Edificio al adquiriente del edificio en el acto de transmisión de la propiedad, cuando se trate de un único propietario.
  • Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de propietarios, una vez que se haya constituido y se haya producido la designación de sus representantes.
  • A los adquirientes de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión de la propiedad se les entregará:
    • copias de las hojas correspondientes a los Datos Generales del edificio,
    • la documentación técnica, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del Libro del Edificio.