edificio

Normativa

El Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en La Rioja, así como el procedimiento para otorgar la cédula de habitabilidad al objeto de garantizar a los residentes la calidad de las edificaciones y fomentar la actividad del sector de la construcción.

La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que una vivienda cumple con los requisitos mínimos para ser considerada apta para la residencia de personas. La cedula no acredita la titularidad de la vivienda ni el derecho a su ocupación pero es necesaria para la tramitación de la titularidad de la vivienda o su puesta en alquiler salvo que se transmita para su derribo o rehabilitación o en supuestos de embargo, subasta o ejecución judicial.

Procedimientos

Viviendas de nueva construcción


Viviendas ya construidas sin expediente administrativo.

Aquellas viviendas existentes a las que no se les ha expedido una cédula de habitabilidad anteriormente.


Renovación de la cédula de habitabilidad

Todas las cédulas de habitabilidad ordinarias caducadas a la entrada en vigor de este Decreto deberán renovarse con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto, si bien, en las viviendas de antigüedad inferior a 30 años, el periodo de vigencia de renovación será el que reste hasta alcanzar los 30 años.



No exigencia de cédula de habitabilidad

Solicitud de no exigencia de cédula de habitabilidadEste enlace se abrirá en una ventana nueva