Regulación


  • Sección 1.ª del Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.




Legislación administrativa:

  • Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja.

  • Decreto 28/2006, de 5 de mayo, por el que se aprueban las condiciones técnicas de las máquinas de juego.

  • Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Orden APH/18/2019, de 2 de mayoEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por la que se actualizan las condiciones técnicas de máquinas de juego, así como otros aspectos relacionados con las máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Objeto

La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.


Obligados

Las personas físicas o jurídicas autorizadas como empresas operadoras. En defecto de la autorización, las personas o entidades que exploten o instalen máquinas de juego.

Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.


Base Imponible

a) La cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

b) La diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participación en el juego, y las cantidades destinada para premios, en caso de que todas las máquinas de la empresa operadora estén conectadas a un sistema de control homologado.


Tipos y cuotas tributarias

a) Cuotas fijas:

Número de jugadores
Tipo de Máquina

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

BT

Coeficiente
"B1" cuota 850 1.700 180
"B2" 925 1.475 1.750 2.025 2.300 2.575 2.850 3.125 3.400 3.675 20% 275
"B3" 950 1.550 1.850 2.150 2.450 2.750 3.050 3.350 3.650 3.950 20% 300
"C" 1.200 1.900 2.250 2.600 2.950 3.300 3.650 4.000 4.350 4.700 20% 350
"D" 950 1.550 1.850 2.150 2.450 2.750 3.050 3.350 3.650 3.950 20% 300



b) Máquinas conectadas: 20 % de la base imponible.


Devengo

a) En las máquinas autorizadas en trimestres anteriores:

Se produce el primer día de cada trimestre natural.

b) En caso de alta de una nueva máquina:

Se produce con la concesión de la autorización de explotación y en el siguiente trimestre se aplica el apartado anterior.

c) En las máquinas del subtipo «B1» que se encuentren en situación de baja temporal:

El 1º día de cada trimestre natural.

d) En las máquinas cuyos modelos estén inscritos con carácter provisional en el Registro General del Juego de La Rioja:

Se produce con la autorización y el tributo se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.



Pago y presentación telemática

Se realizará mediante la presentación telemática a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB.

a) Las máquinas de juego autorizadas en trimestre anteriores:

Durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

b) Alta de nuevas máquinas: Modelo 013- Tributos sobre el juego. Máquinas de juego.

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Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Por el procedimiento general.


Modelos de declaración tributaria

<<Modelo 013: Tributos sobre el juego- Máquinas de juego>>