El artículo 94 de la Ley General Tributaria en su apartado 1, establece la obligación de las autoridades que ejerzan funciones públicas de suministrar información a la Administración tributaria de cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta. Además en el apartado 5 de ese mismo artículo dispone que la cesión de aquellos datos de caracter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirán el consentimiento del interesado.

Por su parte, el artículo 95 de dicha Ley, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros,enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto - apartado b) - de que la cesión tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello se ha facilitado por la Dirección General de Tributos un acceso telemáticoEste enlace se abrirá en una ventana nueva a la información correspondiente a las transmisiones (intervivos y mortis causa) presentadas en esta Dirección.

Para utilizar dicho acceso se actuará de la siguiente forma:

1.- Se accederá mediante certificado digital previa identificación del funcionario ante la Dirección General de Tributos (modelo de solicitud de acceso)

2.- Se seleccionará el municipio de que se trate y el intervalo de fechas que se pretende consultar.

3.- Se generará un fichero plano (txt) conteniendo:

- de los expedientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: los inmuebles radicados en el municipio de que se trate, tanto se haya instrumentado la operación en documento público, privado... y que se haya presentado en cualquier Oficina Liquidadora.

- de los expedientes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se extraerá la información de los fallecidos en el municipio de que se trate y cuya herencia se haya presentado en cualquier Oficina Liquidadora y en cualquier tipo de documento (público, privado...).