Son definiciones generales con valor informativo y no vinculante.

A través de este glosario podrá consultar los términos que le ayudarán en la resolución de sus dudas sobre algunos conceptos técnicos relacionados con los tributos propios y locales.

BONIFICACIÓN: reducción de la deuda tributaria establecida en la propia ley y aplicable en circunstancias determinadas.

CALENDARIO FISCAL: lo establece anualmente el Ayuntamiento y en él se indican los períodos de pago en voluntaria de todos los tributos de vencimiento periódico.

CANON DE SANEAMIENTO: es un tributo propio de naturaleza instantánea y exacción periódica cuya recaudación se destina íntegramente a financiar las actividades de saneamiento y depuración.

COEFICIENTE: en el ámbito tributario, número o factor que se aplica para modificar la cuota de un tributo.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

DEVENGO DEL IMPUESTO: nacimiento de la obligación de pagar un tributo. Señala el momento en que realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir.

ENTIDADES COLABORADORAS: en el procedimiento de recaudación, entidades bancarias o cajas de ahorro que colaboran con la Administración tributaria para el cobro de las deudas.

EXACCIÓN: hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.

EXENCIONES: Son aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE UN PADRÓN: período durante el cual un padrón fiscal está expuesto al público para que aquellas personas interesadas puedan consultarlo.

HECHO IMPONIBLE: es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

IMPUESTOS: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Los impuestos municipales previstos en el TRLRHL son cinco, tres de ellos de exigencia obligatoria y dos de establecimiento voluntario por parte de los ayuntamientos.

Los impuestos de exigencia obligatoria son:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Los impuestos de establecimientos voluntario son:

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE): es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.

Las tarifas del IAE son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo y éste coincide con el año natural.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA (ICIO): es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU): conocido por plusvalía, es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter potestativo, que se configura como un impuesto directo, de carácter real y devengo instantáneo.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Se devenga:

  • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM): es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

El IVTM es un impuesto de titularidad municipal de carácter obligatorio, que se configura como un impuesto directo, real, periódico y de cuota fija.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

OBLIGADOS TRIBUTARIOS: son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre otros, son obligados tributarios: los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los sucesores…

ORDENANZA FISCAL: es una disposición general de carácter reglamentario dictada por las Administraciones Locales en el uso de sus competencias tributarias mediante la cual se regula la imposición y ordenación de los tributos municipales.

PADRÓN FISCAL: es el listado donde se relacionan, entre otros elementos, todos los obligados al pago de un tributo de un municipio determinado.

PLUSVALÍA: es la denominación común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo se justifica en la participación que el Ayuntamiento ha de tener en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos de las administraciones públicas.

PRECIO PÚBLICO: tiene tal consideración la contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de un servicio o la realización de una actividad efectuada en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

REFERENCIA CATASTRAL: es un identificador oficial y obligatorio de todos los bienes inmuebles. Este código está asignado por el Catastro de tal forma que todo inmueble tiene una única referencia catastral. La referencia catastral incluye las coordenadas geográficas del terreno de que se trate.

TASAS: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

TRIBUTOS: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

TRIBUTOS DE COBRO PERÍODICO: son los que se devengan anualmente, es decir, que han de pagarse cada año.

SUJETO PASIVO: persona natural o jurídica que, por Ley, resulta obligada al cumplimiento de una prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como substituto del mismo.

VALOR CATASTRAL: es un valor administrativo que sirve de base, entre otros aspectos, para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se obtiene a partir de los datos existentes en el Catastro Inmobiliario, y se fija con referencia al valor de mercado sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Se calcula mediante un procedimiento concreto (ponencia de valores) y está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.