AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue a partir del 29 de diciembre del 2022.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Naturaleza Directa

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo encuadrado dentro de los impuestos directos, porque la carga tributaria se determina en el momento en que se adquiere la herencia, legado o donación.

Naturaleza Subjetiva

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza subjetiva, porque se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo, así como el patrimonio preexistente del sujeto pasivo.

¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja?

Información sobre el hecho imponible: sujetos pasivos, base imponible, cuota e importe a ingresar.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

REQUISITOS PARA PRESTAR ASITENCIA EN LA CONFECCIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES:

NO SE REALIZARÁ LA CONFECCIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
  • Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales…).
  • Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias.
  • Si se conmuta el usufructo viudal por entrega de bienes en pleno dominio.
  • Cuando se trate de herencias prescritas y no sujetas
  • Cuando las bases liquidables de los herederos sean superiores a 400.000,00 €.
  • Cuando el número de bienes que componen la herencia sean superiores a 15.

- Se deberá acudir a la cita con el inventario de bienes debidamente cumplimentado (con la relación de herederos y bienes con su valoración y con toda la documentación necesaria).


GLOSARIO DE TÉRMINOS MÁS UTILIZADOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

A través de este glosario podrá consultar los términos que le ayudarán en la resolución de sus dudas sobre algunos conceptos técnicos relacionados con la gestión tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha información tiene carácter general.

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ATENCIÓN TELEFÓNICA:

El teléfono de Atención al Ciudadano para

CONSULTAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ES:

941 294126, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.