El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2025 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, puesto que desaparece el programa de ayuda para su confección.

IMPORTANTE:

A partir del ejercicio 2025 (a presentar en los meses de mayo y junio de 2026), estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes que tengan un total de bienes y derechos- tanto exentos como no exentos- superior a 2.000.0000 €, aunque la cuota resultante, tras la aplicación de la tarifa y bonificaciones pertinentes, sea cero.


Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia puesto a disposición del contribuyente por la AEAT para el IRPF.

Para ello debe entra en la página web de la AEAT-Impuesto sobre el Patrimonio:
a través de los siguientes medios de identificación.


Normativa vigente para 2025:

La Ley 6/2024, de 27 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, modifica el Capítulo II del Título II de la Ley 10/2017: "De acuerdo con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre Patrimonio queda establecido en 700.000 euros" y el art. 33 bis establece una bonificación general: "Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula".

Pero al mismo tiempo, La LMFA para el año 2025, introduce una nueva Disp. Adicional 4º en la Ley 10/2017 que establece que "Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 33 bis de esta ley. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre."

Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 33 ter Ley 10/2017):

El contribuyente podrá aplicar una deducción del 25% de la aportación si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación a ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

La cantidad que no pueda ser deducida por insuficiencia de cuota se podrá utilizar como crédito fiscal en los términos previsto en el Capítulo II de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados originará la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de la deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.