El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los Ayuntamientos las competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos propios, así como la imposición de contribuciones especiales, precios públicos y tasas, sin perjuicio de la colaboración que en dichas gestiones puedan establecer con las Comunidades Autónomas u otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas.

El Gobierno de La Rioja, por Resolución Nº 1671/2021, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobó el Convenio Tipo de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales para la Aplicación de los Ingresos de Derecho Público Municipales, al objeto de realizar la aplicación y revisión de los Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales, Precios Públicos y demás Ingresos de derecho público. En virtud de ello, los Ayuntamientos pueden encomendar dichas competencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Puede consultar los Ayuntamientos que han suscrito Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja.