Son definiciones generales con valor informativo y no vinculante

A través de este glosario podrá consultar los términos que le ayudarán en la resolución de sus dudas sobre algunos conceptos técnicos:


ACTAS DE INSPECCIÓN: son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Las actas hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.

ACTA CON ACUERDO: es un documento público expedido por la inspección de tributos con carácter previo a la propuesta de regularización, en los casos en que sea necesario realizar mediciones o valoraciones sobre elementos relevantes para la obligación tributaria.

Es necesario para la suscripción del Acta que lo autorice el órgano competente para liquidar, la constitución de un depósito o aval de cuantía suficiente, y la manifestación de conformidad expresa del obligado tributario, con el contenido total del acta.

ACTAS DE CONFORMIDAD:es undocumento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización. Con carácter previo a su firma será necesario que se conceda trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.

ACTA DE DISCONFORMIDAD:es un documento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste expresamente su disconformidad con la propuesta de regularización, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

A este Acta se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización.

COMPROBACIÓN DE VALORES:

Procedimiento de gestión tributaria por el cual, la Administración, empleando los métodos establecidos legalmente comprueba en valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Las liquidaciones tributarias pueden ser provisionales o definitivas.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO: La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

PLANES DE INSPECCIÓN: comprenden las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretarán en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.