Logroño, 10 de febrero de 2011. Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dicho transporte están obligadas a contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. (Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, B.O.E. nº 251, de 20 de octubre).
Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un Informe anual sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a las que están adscritos.
Hasta el próximo dia 31 de marzo se encuentra abierto el plazo para la presentación telemática de los Informes Anuales de los Consejeros de Seguridad.