Gobierno de La Rioja

Reclamaciones a la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico Telefónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil, relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Estarán excluidas de las competencias de la Junta Arbitral de Transporte las controversias de carácter laboral o penal.

Requisitos

  • La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
  • No se precisa de la asistencia de abogado ni procurador.
  • La intervención de las Juntas es gratuita.
  • Un simple escrito de reclamación y, si procede, un único trámite de vista, rápido y antiformalista , bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
  • Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
  • El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

Qué se puede reclamar ante la Junta Arbitral

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
  • Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
  • De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
  • De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales.

Quiénes pueden reclamar ante la Junta Arbitral

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral. 

Casos en los que actúa la Junta Arbitral

En los transportes de mercancías la Junta Arbitral se pronuncia sobre cuestiones tales como:

  • paralizaciones
  • impago del precio del transporte
  • averías o extravíos de la mercancía
  • daños y perjuicios causados por retrasos en la entrega
  • incumplimiento de la tarifa contratada

En los transportes de viajeros lo hacen en relación a:

  • extravío de equipajes
  • inaplicación de descuentos legalmente previstos (familia numerosa, ...)
  • modificación unilateral de alguna de las condiciones del transporte: categoría del vehículo, lugar de llegada, hora de salida...
  • incumplimientos de alguna de las cláusulas de los contratos de arrendamiento de vehículos con o sin conductor

Límites económicos de la reclamación

Reclamaciones que no exceden de 15.000 euros (salvo pacto en contrario previo a la prestación del servicio).

Si la cuantía es superior, para que sea competente la Junta Arbitral, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Cuándo se puede reclamar ante la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja

  • Cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Cuando La Rioja sea el lugar del domicilio de la empresa prestadora del servicio.
  • Cuando haya un pacto previo y por escrito entre las partes de sumisión expresa a la Junta Arbitral del Transporte de La Rioja.
  • Cuando el demandante sea un consumidor o usuario con residencia habitual en La Rioja.

Documentación

Solicitud de arbitraje, escrito o comunicación.

El procedimiento se resume en los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud de arbitraje y documentación anexa a la misma.
  • Traslado de la reclamación y documentación anexa al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral (En las reclamaciones que no superen los 100 euros, el presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral).
  • Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. No es necesario ni abogado ni procurador.
  • Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.

Cómo tramitarlo

Se podrá presentar de dos formas:

Presentación electrónica

  • RECLAMACIÓN: Descargar el impreso "Solicitud de arbitraje" que consta en el anterior aparatado "Documentación"  y cumplimentarlo.

Desde el botón TRAMITAR, pinchando seguidamente en "Solicitud de arbitraje, escrito o comunicación". En la primera pestaña (Solicitud) deberá añadir la reclamación cumplimentada. El resto de la documentación que aporte a su reclamación debe adjuntarla en la pestaña "documentación a anexar".

  • En el supuesto de desear aportar DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A UN EXPEDIENTE que previamente se haya presentado por esta misma vía, deberá hacerlo a través del botón TRAMITAR y seguidamente pinchar en "CARPETA CIUDADANO: realice otras gestiones:aportar documentación y consulta de sus expedientes" , seleccionando el expediente que se desee completar.
  • Si lo que desea es presentar ALEGACIONES a una reclamación en la que sea la parte demandada, puede hacerlo desde el botón TRAMITAR, pinchando seguidamente en "Solicitud de arbitraje, escrito o comunicación". En la primera pestaña (Solicitud) deberá añadir únicamente el documento con las alegaciones que haya preparado previamente. El resto de la documentación que aporte con sus alegaciones podrá adjuntarla en la pestaña "documentación a anexar".

Prsentacón presencial

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La posibilidad de acción ante las Juntas para promover el arbitraje prescribirá en los mismos plazos en que se produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los Tribunales de justicia.

Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses desde la celebración de la vista oral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • Rosa Mª Moure Hernández
  • Julia Cabello Pulido
  • Teresa Ruiz Cantabrana

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Decreto 3/1992, de 16 de enero, por el que se crea la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden de 29 de enero de 1992, de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, sobre entrada en funcionamiento de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Más información

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