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La Constitución española delimita en su artículo 149.1 las atribuciones respecto al ferrocarril señalando que "es la Administración General del Estado la responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma" por lo que los diferentes gobiernos de la Nación han articulado diferentes planes de infraestructuras, herramientas de definición y programación de la infraestructura ferroviaria.

En los últimos veinte años han sido cuatro los planes de infraestructuras que han abordado la realidad ferroviaria de España. El tratamiento otorgado al tramo riojano por parte de los diferentes planes ha sido el siguiente:

El Plan de Transporte Feroviario (PTF 1987-2000): no determina mejora alguna para la línea Castejón-Bilbao mientras que la línea Castejón-Pamplona se define para velocidades de hasta 160 kilómetros por hora y la línea Burgos-Vitoria-Alsasua se define para velocidades de hasta 200 kilómetros por hora.

El Plan Director de Infraestructuras (PDI 1993-2007) incluye el tramo Castejón de Ebro-Logroño-Miranda de Ebro en el programa de "actuaciones complementarias", consistente en medidas para mejorar la velocidad y la calidad del viaje así como para resolver "problemas puntuales de capacidad", quedando este corredor expresamente al márgen de los apartados de "alta velocidad" o "velocidad alta".

El Plan de Infraestructuras del Transporte (PIT 2000-2007) consideró al tramo Castejón de Ebro-Logroño por primera vez como alta velocidad, con previsión de conexión de Logroño con Madrid para viajeros en 2 horas y 10 minutos para el año 2010.

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT 2005-2020) confiere al conjunto del tramo Castejón de Ebro-Logroño-Miranda de Ebro el tratamiento de línea de altas prestaciones (tráfico mixto pasajeros y mercancías) enmarcado en el Corredor Cantábrico-Mediterráneo.