Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

⇒ Tipo de gravamen general 7%

  • En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

  • En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

⇒ Tipo de gravamen reducido del 6% para adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación

Son obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el nº 22 B ) del apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas.

La aplicación del tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de 30 días posteriores a la finalización de los 18 meses, el sujeto pasivo deberá presentar ante la administración tributaria, la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la pérdida del derecho al tipo reducido

⇒ Tipo de gravamen reducido del 5% para adquisición de vivienda habitual

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. Deberá presentarse certificación acreditativa de ser menor de 36 años.

    • En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.
    • No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
  • En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa estatal, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Deberá presentarse certificación acreditativa de ser persona con minusvalía.

    • En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
    • No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable

⇒ Tipo de gravamen reducido 3% para adquisición de vivienda habitual

En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

  • Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

  • Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.

  • Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros

⇒ Tipo de gravamen reducido del 4% para adquisiciones en su integridad de una explotación agraria prioritaria.

En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este tipo reducido, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

⇒ Tipo de gravamen reducido del 4% para adquisición de bienes inmuebles por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.

En las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil, participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja, destinados a ser el domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los 5 años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente.

Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho período una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en La Rioja. Será también requisito necesario que durante los 5 años sólo se incorporen como nuevos accionistas menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja

Su aplicación está condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. NO se aplicará si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco si se producen rectificaciones del mismo que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Tampoco podrá aplicarse sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado.

Asimismo, cuando la adquisición se formalice dentro de los tres meses posteriores a la constitución de la sociedad, además se podrá deducir íntegramente la cuota pagada por dicha constitución, correspondiente a la modalidad de operaciones societarias de este impuesto.

⇒ Tipo de gravamen general del 4% en compraventas de objetos fabricados con metales preciosos

Aquellos empresarios que adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, declararán conjuntamente todas las opracioens sujetas devengadas en el mes natural.

Deberá presentarse fotocopias de aquellas hojas del libro-registro selladas por la autoridad competente que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural y un documento en el que se consignen las operaciones relevantes para la autoliquidación.