⇒ Reducción del 99% en adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y explotaciones agrarias.

Esta reducción se aplicará en el caso de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, y también en el caso de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja que no coticen en mercados organizados siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la adquisición corresponda al cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho; descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado del donante.

c) Que el adquirente no realice en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición

d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

En el caso de que se done una explotación agraria, es necesario que concurran de manera conjunta las siguientes especialidades:

a) El donante ha de tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez

b) El donante, a la fecha de devengo del impuesto, ha de tener la condición de agricultor profesional y la perderá a causa de dicha donación

c) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente

d) El adquirente ha de tener en la fecha de devengo del impuesto la condición de agricultor profesional, ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmite, y tener su domicilio fiscal en La Rioja.

e) La adquisición ha de corresponder al cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho; descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado del donante.

f) Los términos «explotación agraria», «agricultor profesional» y «elementos de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Cuantía de la reducción:

Cuando en la base imponible de una adquisición «inter vivos» esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados situados en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 por 100 del mencionado valor, si concurren las circunstancias anteriores.

Si en la base imponible está incluido el valor de una explotación agraria, también se le aplicará una reducción del 99 por 100 del mencionado valor.

⇒ Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual en La Rioja.

Para aplicar esta deducción será necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos.

Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto, se celebre el correspondiente contrato o escritura de adquisición de la vivienda habitual.

También podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos en los que concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Que depositen las cantidades recibidas en las cuentas a las que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a condición de que las destinen a la adquisición de la vivienda habitual, en los términos y plazos previstos en la citada normativa.

b) Que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o el crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual.

La aplicación de esta deducción se encuentra condicionada al cumplimiento estricto y en el momento preciso de las siguientes obligaciones formales:

a) Si las cantidades recibidas se destinan a la inmediata adquisición de la vivienda habitual, deberá hacerse constar en el mismo documento en que se formalice la adquisición la donación recibida y su aplicación al pago del precio. No se aplicará la deducción si no consta o si no puede constar por cualquier causa dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Asimismo deberá presentarse copia de dicho documento de adquisición junto con la declaración del impuesto.

b) Si las cantidades recibidas se aportan a una cuenta ahorro vivienda, deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique dicho depósito.

c) Si las cantidades se destinan a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario, deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se estará a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual contenidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta deducción queda condicionada al legítimo origen del metálico donado, que deberá justificarse por el contribuyente.

Cuantía de la deducción:

Donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos, ambos con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 5 años previos al hecho imponible, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio, se aplicará una deducción del 100 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.


⇒ Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos

La donación y quienes en ella intervienen han de cumplir los siguientes requisitos:

a) La vivienda deberá estar ya construida, con su calificación definitiva en su caso, y hallarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberá donarse en su integridad y en pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de uso y habitación sobre la misma.

b) La vivienda deberá ser la primera vivienda habitual para el adquirente.

c) El adquirente ha de ser menor de 36 años, y su renta no debe superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

d) El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.

e) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los padres a más de uno de sus hijos, éstos deberán reunir individualmente las condiciones especificadas en los apartados b), c) y d) anteriores.

f) Tanto los donantes como el adquirente han de tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La aplicación de esta deducción se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la donación que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios. No se aplicará la deducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Asimismo deberá presentarse copia de dicho documento de donación junto con la declaración del impuesto. No podrá aplicarse esta deducción sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado.

Cuantía y cálculo de la deducción:

En las donaciones de vivienda de padres a hijos, cuando se cumplan todas las condiciones previstas, se aplicará la deducción en la cuota que proceda, después de aplicar las deducciones estatales que resulten procedentes en función del valor real de la vivienda donada con arreglo a la siguiente tabla:

Valor real Deducción en la cuota
Hasta 150.253,00 euros 100%
De 150.253,01 euros a 180.304,00 euros 80%
De 180.304,01 euros a 210.354,00 euros 60%
De 210.354,01 euros a 240.405,00 euros 40%
De 240.405,01 euros a 270.455,00 euros 20%
De 270.455,01 euros a 300.506,00 euros 10%
Más de 300.506,00 euros 0%

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.