"La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas." Así comienza la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambientalEste enlace se abrirá en una ventana nueva, normativa vigente en esta materia para el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio en La Rioja desde el 12 de diciembre de 2014 (véase normativa de referencia anterior a la entrada en vigor de esta Ley).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un esquema similar para los procedimientos de evaluación ambiental estratégico y de evaluación de impacto ambiental, unificando también la terminología empleada.

También resulta destacable que tanto para la evaluación ambiental estratégica como para la de impacto ambiental se diseñan dos procedimientos: el ordinario y el simplificado.

En La Rioja se promulgó la Ley 6/2017, de 8 de mayo, Este enlace se abrirá en una ventana nuevade Protección del Medio Ambiente con objeto de establecer un marco nomrativo para la protección, gestión, conservación y prevención del medio ambiente en su ámbito territorial. El Título I de dicha ley de "Intervención administrativa" se ha desarrollado a través del Decreto 29/2018, de 20 de septiembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Con referencia al planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja, el Capítulo II del Título II del Decreto 29/2018, de 20 de septiembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, establece que el procedimiento de evaluación ambiental se aplica de la siguiente manera:

  • EAE ordinaria:
    1. La Estrategia Territorial de La Rioja
    2. Las Directrices de Ordenación Territorial
    3. Las Zonas de Interés Regional
    4. Los Planes Generales Municipales (PGM)
    5. Los Planes Especiales y de conjunto que afecten a más de un municipio
    6. Los Proyectos de Interés Supramunicipal
  • EAE simplificada:
    1. Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación y planes sometidos a EAE ordinaria
    2. Los Planes Parciales y Planes Especiales, que establezcan el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión, así como los Estudios de Detalle

Puedes consultar más sobre la evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio en la web de Medio Ambiente del Gobierno de La RiojaEste enlace se abrirá en una ventana nueva.