La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.Así mismo, la Ley establece la obligación de constituir en las empresas o en los centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales.Este registro se configura como un instrumento organizativo y está destinado a la inscripción y el depósito de las actas por las que se realice la designación de los delegados de prevención y la constitución de comités de seguridad y salud