La conciliación tiene como propósito el intento previo ante la unidad de conciliación del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja, como acto previo a la reclamación judicial propiamente dicha, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245 de 11 de octubre de 2011).

El intento de conciliación previa es requisito obligatorio para acudir a la jurisdicción social ante la falta de acuerdo. La unidad de conciliación dispone de letrados conciliadores del Gobierno de La Rioja . Su intervención tiene por objeto la solución del conflicto mediante un acuerdo satisfactorio para el trabajador/a y la empresa con el fin de evitar la judicialización del conflicto. Alcanzada la conciliación, lo acordado en ella constituye título suficiente para ejecutarse directamente en los mismos términos que se ejecutan las sentencias. Conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, están exentos de conciliación previa administrativa los siguientes procesos:

  • Los que exijan la reclamación previa en vía administrativa,
  • Los que versen sobre Seguridad Social
  • La impugnación de despido colectivo por los representantes de los trabajadores
  • Los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral,
  • Los iniciados de oficio
  • Los de impugnación de convenios colectivos
  • Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación
  • Los de tutela de la libertad sindical.
  • Los seguidos por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
  • Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas
  • Los procesos sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Los relativos al ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para proteger a las víctimas de violencia de género
  • Los procesos de anulación de laudos arbitrales
  • Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones

En estos casos en los que no es obligatorio el intento de conciliación las partes pueden acudir voluntariamente en tiempo y de común acuerdo a a tal vía previa, cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación que pudiera alcanzarse.

La solución extrajudicial o pacífica del conflicto contribuye al buen clima laboral, evitando que el conflicto tenga que ser dirimido mediante resolución judicial. Las conciliaciones, realizadas ante el letrado conciliador, se inician mediante la presentación de la demanda o papeleta de conciliación. El señalamiento del día y hora en la que se celebrará el acto de conciliación, así como la notificación a la empresa es inmediato.

Estadísticas de conflictos laborales individuales en La Rioja. Año 2021

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