logo_solo_rgb250Las funciones de prevención y asesoramiento técnico que la Dirección General con competencias en materia de trabajo tiene atribuidas se ejercitarán a través del Instituto Riojano de Salud Laboral con la finalidad de impulsar, asesorar, informar y promocionar la formación en prevención de riesgos laborales, así como comprobar las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo en relación a las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Instituto desarrolla, entre otras , las siguientes funciones:

  • Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.
  • Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, para la realización y análisis de estadísticas, así como la elaboración de estudios e informes. Asimismo, colaborar en la elaboración de las estadísticas de siniestralidad laboral que se proyecten en el ámbito estatal y europeo. En este sentido, se impulsará el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para garantizar la inmediatez, seguridad, validez, eficacia e incremento de la calidad en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos.
  • Colaboración y coordinación con la autoridad sanitaria en el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores
  • Programar, organizar, impartir y colaborar en las acciones formativas de prevención de riesgos laborales, así como programar y organizar actividades de información y divulgación la cultura preventiva, la seguridad, y la salud laboral, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo, y los trabajadores autónomos.
  • Planificar y ejecutar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento técnico que precisen.
  • Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan, y a cualquier otro que lo solicitase en esta materia, prestando especial atención a las condiciones materiales y complementando a aquellas, la gestión y organización de la prevención en riesgos laborales, a tal fin el Instituto Riojano de Salud Laboral podrá solicitar la remisión de la documentación que estime precisa y formular las recomendaciones pertinentes.
  • Colaborar con la autoridad sanitaria en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, cuando así lo demande, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Comprobación y control de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, conforme a las actuaciones planificadas en la comisión territorial de la inspección de trabajo, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
  • Ejecutar las Estrategias y planes de acción dirigidos a la prevención de riesgos laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Cooperar con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y participar técnicamente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.