Quién tiene obligaciones ante los derechos de la memoria

El conjunto de normas internacionales y de pronunciamientos del sistema de las Naciones Unidas reconocen a los Estados como principales titulares de obligaciones.

El derecho internacional no determina los órganos internos competentes en las relaciones internacionales. Sin embargo, la sentencia 165/1994 del Tribunal Constitucional consolida una concepción restringida de las relaciones internacionales. Las garantías del cumplimiento de los compromisos internacionales frente a otros estados y organismos internacionales se integra dentro del artículo 149.1.3 de la CE1, por lo que se circunscribe a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

La Ley de Acción Exterior, de 2013, incorporó como novedad principal la imposibilidad de las Comunidades Autónomas para suscribir acuerdos internacionales de carácter vínculante.

Dicho esto, el reconocimiento de las Comunidades Autónomas como titulares de obligaciones en materia de memoria histórica no viene determinada por los organismos internacionales sino por las normas de carácter interno producidas en el ordenamiento jurídico español. De conformidad con esta doctrina constitucional debe encontrarse la responsabilidad de la Administración General de La Rioja dentro de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Para tal fin cobra especial sentido el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos sobre el alcance y ámbito competencial del Gobierno de La Rioja en materia de memoria histórica.