Quiénes pueden realizar y promover sus derechos de memoria

Según el capítulo V de la 60/147 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, son titulares de derechos de la política pública de memoria histórica, los siguientes:

Toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Esta misma resolución extiende este reconocimiento a la familia si estuviera previsto en el ordenamiento interno.

También comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

El artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre extiende este reconocimiento a la familia o persona ligada con análoga relación, sus descendientes y colaterales hasta el segundo grado.

Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.

Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.