La Declaración Universal de Derechos Humanos

Con su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos supuso un hito trascendental para la historia de los derechos humanos. Esta declaración representa un ideal común para los pueblos y naciones. Fue redactada por representantes de las diferentes naciones.

En términos generales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos propugna la libertad y la dignidad del ser humano y la fraternidad que debe imperar en las relaciones humanas.1 Con un carácter más concreto sobre la materia, la declaración reconoce:

En su artículo 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes"

En su artículo 8: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

Tratados ratificados por España sobre materias relacionadas con la memoria histórica

Los tratados internacionales ratificados por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado forman parte del ordenamiento jurídico español. En relación con la memoria histórica, se han identificado los principales tratados internacionales suscritos por nuestro país:

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De los textos normativos del derecho internacional revisados y evaluados, cabe significar los siguientes preceptos, por su especial relación con las políticas de memoria histórica.

El artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes establece que todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

Por su parte, el artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas reconoce el derecho de cualquier víctima a conocer la verdad de las circunstancias que produjeron tal desparación, el seguimiento y funcionamiento de las investigaciones y el paradero de la persona desaparecida; atribuyendo al Estado parte la responsabilidad de adoptar cuantas medidas fueran necesarias para la protección de estos derechos.

Órganos del sistema de Naciones Unidas

La Asamblea General de Naciones Unidas

A través de la 60/1472 resolución aprobada el 16 de diciembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció un conjunto de principios y directrices de carácter básico para el reconocimiento, la protección y la promoción del derecho de las víctimas en escenarios de postconflicto y de desapariciones forzosas.

Esta resolución goza de una significación relevante para el diseño de políticas públicas relacionadas con la memoria histórica al sistematizar y organizar el conjunto de objetivos específicos que deben abordar los Estados en la gestión de estos derechos y al compilar el conjunto de mecanismos, instrumentos y garantías existentes en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para la protección y el reconocimiento de las víctimas.

Basada en las directrices del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del conjunto de derechos que emanan de los tratados internacionales, la Asamblea General sentó precedente al entender que la asistencia y apoyo a las víctimas debía establecerse sobre tres derechos básicos: el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y el acceso a la información pertinente.

Del mismo modo, este pronunciamiento compromete a los Estados a ofrecer garantías de no repetición y la contribución a la prevención.

Los órganos de tratados de Naciones Unidas

Los órganos establecidos en virtud de tratados son comités de expertos independientes que velan por la aplicación de las disposiciones de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas por parte de los Estados signatarios. Para ello se encargan de revisar informes que los Estados remiten periódicamente o medidas que se hayan adoptado para la aplicación de las disposiciones del tratado.

Cada Estado está obligado a presentar informes periódicos sobre la incorporación de las diposiciones dimanantes de los tratados en que sean parte. El órgano revisa la documentación remitida y recibe informaciones complementarias de los organismos de Naciones Unidas, los actores de la sociedad civil y ONGS. Tras estas gestiones, el comité adopta un conjunto de observaciones finales, de carácter positivo cuando se produce esta aplicación o de carácter negativo cuando se recomiendan tomar medidas adicionales.

Consultadas las fuentes principales del Alto Comisionado de Derechos Humanos, se identifican los siguientes pronunciamientos relevantes de los órganos de tratados a la política española de memoria histórica:

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De la evaluación del informe presentado por España al Comité de la Desaparición forzosa se concluyen un conjunto de observaciones para garantizar los derechos de las víctimas y organizar las responsabilidades del Estado. Desde la perspectiva de las políticas públicas, cabe destacar por su especial relevancia las recomendaciones sobre la necesidad de establecer una defición de víctima de desaparición forzosa; la obligación que corresponde al Estado a la búsqueda y esclarecimiento de los casos; y a contemplar, de forma expresa, el derecho a la verdad que asiste a todas las víctimas.

Una de las principales contribuciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas está enfocada sobre el derecho de las familias de las víctimas a identificar y exhumar los cuerpos de las víctimas.

Procedimientos especiales

Por procedimientos especiales se entienden los mecanismos para examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente acerca de las vulneraciones de los derechos humanos en un país determinado -mandato por país- o sobre un fenómeno munidal importante -mandato temático-.

Los titulares de estos mandatos reciben el nombre de relatores especiales y cumplen su función a título personal. Entre sus competencias destacan la recepción y análisis de las situaciones relativas a los derechos humanos; la respuesta a las denuncias de particulares; la realización de estudios; la formulación de llamamientos de urgencia; la visita sobre terreno en países para formular recomendaciones y una labor general de promoción sobre el país o materia que abordan.

El ánalisis de los derechos humanos vinculados a la memoria histórica forman parte de la competencia del relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Desde que cursara la invitación permanente, en marzo de 2001,hasta la fecha, España ha recibido en territorio nacional a 10 procedimientos especiales del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre los que destaca la visita de 6 relatores especiales y dos grupos de trabajo.

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Entre las referencias del procedimiento especial identificadas cabe destacar el informeque el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Grieff, reportó al Comité de Derechos Humanos como consecuencia de su visita a España.

En términos generales, el análisis y las recomendaciones del titular del procedimiento organizan y sintetizan la arquitectura de las políticas públicas de memoria democrática e histórica y establece un conjunto de prioridades para cada una de ellas.

En el documento, de Grieff reconoce que gran parte de los vestigios están removidos y los vigentes requerían de procesos administrativos y costes económicos elevados o de una necesaria resignificación que lograra reconducir la división. Del mismo modo, aboga por incorporar la perspectiva de la memoria histórica en la Educación con el objetivo de formar ciudadanos con hábitos de análisis y racionamiento crítico, fortaleciendo así los principios de ciudadanía activa y democrática; una recomendación que extiende a públicos de especial prescripción en la sociedad española, como los cuerpos de seguridad y los funcionarios de la Administración de la Justicia.

De igual forma, significa la gran trasdencencia que ha tenido en la política nacional el derecho a la reparación y emite algunas observaciones sobre la ausencia de medidas efectivas para el derecho a la verdad.

El documento del titular del mandato finaliza con un conjunto de observaciones -formuladas como prioridades y objetivos- a la política nacional de Memoria Histórica. Una vez descartadas las que corresponden a la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja dedice incorporar las restantes a la planificación estratégica de la política pública regional:

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Por su parte, la consecuencia directa de la visita del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzosas fue el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos (CCPR) identificado en el apartado de los órganos de tratados.

Examen periódico universal

El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso singular que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Es un proceso dirigido por los Estados con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia.

En definitiva, el Examen Periódico Universal es uno de los elementos clave del Consejo que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países.

Como estado miembro de las Naciones Unidas, España se ha sometido en dos ocasiones al Examen Periódico Universal en dos ciclos diferentes. El primero, en mayo de 2010 y el segundo, más reciente, en enero de 2015.

Tras la conclusión del periodo de diálogo interactivo, los demás Estados incorporaron un conjunto de conclusiones y/o recomendaciones, entre las que pueden apreciarse algunas observaciones en materia de memoria histórica.

La siguiente tabla recoge el conjunto de observaciones identificadas dentro del documento del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal. A ellas se acompañan, de acuerdo al alcance del autogobierno regional y al ámbito de actuación de las competencias regionales, las iniciativas que el Gobierno de La Rioja incorporará a su política pública de memoria histórica.

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