Regulación de empleo

Para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, garantizando los derechos de los trabajadores, no se necesita la preceptiva autorización siempre que concurran las circunstancias previstas en la norma, salvo en supuestos de FUERZA MAYOR, que si es necesaria.


Apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad.


Concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del servicio de prevención en la empresa.


Utilización de agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4.


Desplazamiento de trabajadores para la prestación de servicios de carácter transnacional.


Huelga de trabajadores y cierre patronal.


Realización regular de trabajo en horario nocturno.