El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Naturaleza Directa
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo encuadrado dentro de los impuestos directos, porque la carga tributaria se determina en el momento en que se adquiere la herencia, legado o donación.
Naturaleza Subjetiva
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza subjetiva, porque se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo, así como el patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
¿Cuándo debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja?
Información sobre el hecho imponible: sujetos pasivos, base imponible, cuota e importe a ingresar.
Impuesto sobre Sucesiones:
Impuesto sobre Donaciones
A través de este glosario podrá consultar los términos que le ayudarán en la resolución de sus dudas sobre algunos conceptos técnicos relacionados con la gestión tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha información tiene carácter general.
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