embarazo

La obligación de la empresa (CAR) es contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo. Las actuaciones se llevan a cabo para cada trabajadora en particular y en base a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo elaborada por el Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales de forma multidisciplinar. Para ello se tiene en cuenta la interacción real de sus condiciones de trabajo con las condiciones y características particulares de cada mujer conforme evolucionan el embarazo y la lactancia natural.

Si está usted embarazada o en período de lactancia natural, siga los siguientes pasos para solicitar la valoración del riesgo laboral durante su nueva situación.


1. Póngase en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales

La protección legal específica e individual a la que se refiere el Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEste enlace se abrirá en una ventana nueva no se puede activar en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa (o éste sea notorio o conocido por ella). Esta información pertenece al ámbito del derecho a la intimidad (Art. 18.1 de la Constitución Española) y, por tanto, la comunicación tiene un carácter voluntario para la trabajadora.

Es de suma importancia que todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con posible riesgo para la maternidad sean conscientes de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición (embarazo, parto reciente o lactancia materna y, en ciertos casos, pre-concepción) para que se puedan poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia.


2. Valoración del riesgo para el embarazo/lactancia natural

La exposición a los agentes y procedimientos nocivos para la maternidad se calibrará en función de la peligrosidad del agente, de la posibilidad de contacto, del nivel y frecuencia de exposición, así como de la existencia de exposiciones concurrentes y de las características individuales de la mujer a lo largo del embarazo y la lactancia. Se basará en la Evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo, realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.


3.- Medidas preventivas a aplicar

En el caso de que trabajadora no esté sometida a riesgo laboral por su situación de embarazo o lactancia natural, desde el Servicio de Prevención se remitirá el informe procedente a la trabajadora (mediante notificación a la carpeta del ciudadano) y a su Secretaría General Técnica. Pasos cuando no hay riesgo laboral.

En el caso de que trabajadora esté sometida a riesgo laboral por su situación de embarazo o lactancia natural, las medidas preventivas y soluciones a aplicar deben considerarse en el siguiente orden:

  1. Eliminación del peligro (si puede eliminarse).
  2. Adaptación de las condiciones y/o del tiempo de trabajo.
  3. Cambio a un puesto de trabajo exento de riesgo o restricción de las tareas con riesgo.
  4. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Para poner en marcha estas acciones, desde el Servicio de Prevención se remitirá el informe procedente a la trabajadora (mediante notificación a la carpeta del ciudadano) y a su Secretaría General Técnica. Pasos cuando hay riesgo laboral.


4.- Documentación para solicitar el reconocimiento del derecho al subsidio

En el caso que proceda la "Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural", la trabajadora ha de solicitar esta prestación a través de la Mutua colaboradora de la SS, MUFACE o MUGEJU. Esta entidad dictará resolución en el plazo de 30 días.

Para solicitar el subsidio de la prestación por riesgo durante el embarazo será necesario:

  • Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Informe de su Secretaría General Técnica.
  • Cumplimentar los impresos correspondientes que le facilitarán en la Mutua colaboradora de la SS, MUFACE o MUGEJU.

Cuando la trabajadora se encuentre en una situación de incapacidad temporal, no podrá llevar a cabo la tramitación necesaria para solicitar el reconocimiento del subsidio por riesgo laboral.