Este procedimiento tiene por objeto regular la tramitación de los expedientes de cambio de puesto de trabajo por incapacidad, y de los expedientes de adscripción a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario o trabajador, su cónyuge o los hijos a su cargo.

El procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud viene regulado en la Orden 37/2007, de 16 de marzo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local,Este enlace se abrirá en una ventana nueva por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo. Esta Orden ha sido modificada por la Oren 15/2012, de 11 de septiembre. A continuación se describen las principales características:

¿A quien se aplica?

El procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud se aplica al personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos

No obstante lo anterior, queda excluido de su ámbito de aplicación

  1. El personal funcionario y laboral que preste sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias
  2. El personal docente

Iniciación del procedimiento

El expediente de cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del funcionario o trabajador, podrá iniciarse de oficio por la Administración, o a petición del empleado público afectado.

El expediente de cambio de puesto de trabajo basado en motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o los hijos a cargo del funcionario o trabajador, se iniciará a petición del empleado público afectado.

De oficio

El procedimiento se iniciará de oficio en aquellos supuestos en los que la Administración tenga conocimiento, directo o indirecto, de hechos o situaciones relacionados con el estado de salud del empleado público susceptibles de generar una situación de peligro, para sí o para otros, en el desempeño de su puesto de trabajo. Será competente para iniciar el procedimiento la Dirección General de la Función Pública.

A instancia del Empleado Público.

La iniciación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por solicitud del interesado deberá estar JUSTIFICADA en relación con alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total o parcial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, en virtud de una resolución judicial.
  2. Motivos de salud o necesidades de rehabilitación del propio empleado público, o de su cónyuge o hijos que tenga a su cargo.

Las anteriores circunstancias deberán ACREDITARSE mediante la siguiente documentación, que acompañará a las solicitudes de iniciación:

En los casos recogidos en el punto 1 del apartado anterior, copia o referencia de la resolución administrativa o judicial que reconozca al interesado su incapacidad permanente.

En el resto de casos a los que alude el punto 2 del apartado anterior, cuantos informes médicos o resultados de pruebas médicas puedan aportar los interesados, emitidos preferentemente por Servicios Públicos de Salud, que pongan de manifiesto sus estados patológicos y las limitaciones orgánicas y funcionales que les generan, o las necesidades de rehabilitación, al solicitante o a su cónyuge o hijos que tuviera a su cargo.

Con la finalidad de garantizar la necesaria confidencialidad, dicha documentación médica deberá relacionarse en la solicitud y ser aportada en sobre cerrado aparte, y únicamente será examinada por los miembros del Equipo Multidisciplinar.

En los supuestos de incapacidad permanente total, el plazo para presentar la solicitud será de dos meses desde que la resolución administrativa o judicial haya adquirido firmeza. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud, el empleado público perderá su derecho a iniciar el procedimiento de cambio de puesto de trabajo.

Las solicitudes de iniciación se formularán por los interesados en los modelos establecidos en los Anexos I y II de la orden, según las circunstancias a las que respondan, se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo de las que dependan, y podrán presentarse, preferentemente, en sede electrónica, así como en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. (descargar modelos de solicitud)

Instrucción del procedimiento

Informe detallado de tareas que realiza el empleado

La Secretaría General Técnica o Gerencia del Organismo Autónomo donde preste sus servicios el interesado, elabora un informe que deberá indicar de forma detallada las tareas que desarrolla dicho empleado público en su puesto de trabajo.

Este informe no será necesario en caso de que la solicitud de cambio de puesto esté fundada en motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o hijos a cargo del empleado público.

Una vez recabada la documentación acreditativa y el informe emitido por la Secretaria General Técnica o Gerencia del Organismo Autónomo sobre las tareas que desarrolla el empleado público, la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de 3 días, lo remitirá al Equipo Multidisciplinar.

Informe del Equipo Multidisciplinar

Una vez recibida la documentación relativa a la acreditación de la situación y las tareas que realiza, el Equipo Multidisciplinar emite informe con los siguientes contenidos:

a) Limitaciones funcionales objetivas del empleado público, con especial pronunciamiento sobre la reversibilidad o irreversibilidad del proceso patológico que le afecta.

b) Relación del proceso patológico con el puesto de trabajo (repercusiones en su desempeño)

c) Indicación de las funciones y actividades susceptibles de ser realizadas por el empleado público afectado.

d) Procedencia de la adaptación del puesto de trabajo.

e) Procedencia del cambio de puesto de trabajo, mediante la adscripción a un nuevo puesto de trabajo dentro del mismo grupo y nivel, o de los inmediatamente inferiores; características de los puestos de trabajo que pudieran ser ofertados, y adaptaciones si fueran necesarias, compatibles con su estado de salud.

f) Cualquier otra observación que se estime oportuna; incluida, si fuera el caso, la necesidad de una previa formación profesional.

En caso de que la solicitud de cambio de puesto esté fundada en motivos de salud o rehabilitación del cónyuge o hijos a cargo del empleado público, el informe se manifestará sobre la incidencia negativa del puesto desempeñado por el empleado público o de la localidad de destino en el estado de salud del solicitante, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo.

Cuando la conveniencia del cambio de puesto de trabajo o localidad se base en motivos de rehabilitación, el informe contendrá el tipo de rehabilitación que precisa el afectado, así como la inexistencia de centro adecuado para realizar la rehabilitación prescrita en la localidad de destino o en localidades limítrofes ubicadas en un radio de 60 km. de distancia.

El Equipo Multidisciplinar podrá solicitar, si así lo considera oportuno y en atención a la documentación obrante en el expediente, informes clínicos y pruebas complementarias de cualquier orden referido al estado de salud del empleado público a las que éste deberá someterse con carácter obligatorio.La realización de pruebas complementarias podrá suspender el plazo para emitir el informe.

La determinación sobre la procedencia o improcedencia del cambio de puesto de trabajo se realizará a través del informe referido, que será emitido en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de petición del mismo.

Si del informe del Equipo Multidisciplinar se desprendiera la improcedencia de cambio de puesto de trabajo, bien porque no hubiera lugar a la adopción de medida alguna, bien por resultar suficiente la adaptación del propio puesto de trabajo, se dictará Resolución que ponga fin al procedimiento.

Selección Puesto Compatible

Una vez emitido informe favorable al cambio de puesto de trabajo por el Equipo Multidisciplinar, éste será dirigido a la Dirección General de la Función Pública quien determinará, en el plazo máximo de un mes, qué puestos de trabajo pueden ser ofertados de los que respondan a las características expuestas en el citado informe y en atención a la existencia de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo donde radique el puesto o los puestos ofertados considere oportuno su cobertura, aplicando al efecto los siguientes criterios:

  1. El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo grupo y nivel o de los inmediatamente inferiores, debiendo reunirse los requisitos para su desempeño.
  2. La determinación de puestos vacantes se circunscribirá a puestos dependientes de la misma Consejería u Organismo Autónomo donde radique su último destino al que se hallare adscrito, extendiéndose al resto de Consejerías en el caso de no existir vacantes en tal ámbito.
  3. Asimismo, si fuera posible el cambio de puesto de trabajo, éste se efectuará en primer lugar dentro de la misma localidad y, de no ser posible, en la localidad más próxima a la de su puesto anterior.

La relación de puestos de trabajo que puedan ser ofertados, junto con una descripción detallada de las funciones y tareas que deban desarrollarse en cada uno de ellos, se remitirán al Equipo Multidisciplinar quien, en el plazo máximo de 15 días, determinará el puesto o los puestos de trabajo compatibles con el estado de salud del empleado público o con las restantes circunstancias alegadas.

Oferta y aceptación del puesto compatible

Una vez determinado el puesto o los puestos de trabajo compatibles con el estado de salud del empleado público o con las restantes circunstancias alegadas, la Dirección General de la Función Pública comunicará al interesado la relación de los mismos concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que ejercite su derecho de opción.

Una vez ejercido su derecho de opción, se iniciarán los trámites oportunos para dictar la resolución correspondiente.

La no aceptación por el interesado de ninguno de los puestos propuestos, siempre que los mismos cumplan con las prescripciones fijadas en la Orden, o el no ejercicio de la opción en el plazo establecido, conllevará la pérdida por el empleado público al derecho, durante un plazo de 5 años desde que presentó su solicitud, de cambio de puesto de trabajo por incapacidad permanente parcial o por motivos de salud o rehabilitación, salvo que el expediente se iniciara en virtud de un nuevo hecho causante.

En los casos de declaración de incapacidad permanente total, la no aceptación del puesto o puestos ofertados o el no ejercicio de la opción, implicará la pérdida definitiva del derecho al cambio de puesto de trabajo.

Inexistencia de puesto compatible vacante

La aplicación de este procedimiento queda supeditada a la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura compatible con las circunstancias que se deduzcan del expediente tramitado.

En el supuesto de constatarse la inexistencia de puesto de trabajo vacante compatible, la Dirección General de la Función Pública notificará tal circunstancia al interesado y, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará un estudio del puesto de trabajo al que está adscrito y posibilidades de adaptación del mismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el informe emitido por el Equipo Multidisciplinar.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la circunstancia, el empleado público afectado podrá efectuar la opción de esperar a que se produzca una vacante acorde con sus capacidades residuales o resto de circunstancias alegadas, o desistir del procedimiento por inexistencia de puesto compatible. Transcurrido el plazo sin haber ejercitado dicha opción, la Administración tendrá por desistido al interesado en el procedimiento.

El tiempo máximo de espera para el afectado será de dos años a contar desde la fecha de la notificación, por parte de la Dirección General de la Función Pública, en la que se comunique la inexistencia de puesto de trabajo vacante compatible.

De producirse una vacante en puesto de trabajo adecuado y previa audiencia del interesado, se dictará la pertinente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden.

En el supuesto de no surgir puesto vacante adecuado en dicho periodo, se producirá la caducidad del procedimiento, pudiéndose incoar, en su caso, un nuevo procedimiento siguiendo las prescripciones dispuestas en esta Orden.

Terminación del procedimiento

Los procedimientos de cambio de puesto de trabajo terminarán por Resolución de la Consejería competente en materia de Función Pública, la cual deberá ser dictada, con excepción de aquellos procedimientos en los que no haya puesto compatible vacante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de iniciación de los mismos

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes y, en los procedimientos iniciados de oficio, desestimadas sus pretensiones o, en su caso, producida la caducidad del procedimiento.

En todo caso, las solicitudes de cambio de puesto de trabajo que hayan de entenderse estimadas por silencio administrativo quedarán condicionadas a la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura, compatible con las circunstancias que se deduzcan del procedimiento tramitado.

En aquellos supuestos en que las funciones del puesto a desempeñar sean de distinta naturaleza a las del puesto de origen, se establecerá un periodo de prueba de 2 meses para los grupos A y B y de 1 mes para el resto de los grupos.

La adscripción al nuevo puesto de trabajo estará sujeta a la condición resolutoria de la superación del periodo de prueba; en caso contrario, la adscripción por la que optó el interesado no surtirá efectos, debiendo incorporarse con carácter inmediato a su puesto de origen, salvo en los supuestos de declaración de incapacidad permanente total.

Durante el periodo de prueba, se tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo, devengándose las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado.

La no superación del periodo de prueba quedará acreditada mediante informe del Secretario General Técnico correspondiente. En este caso, y salvo a efectos económicos, se entenderá que el interesado ha permanecido adscrito al puesto de origen con carácter ininterrumpido.

Efectos y Plazo

El puesto de trabajo asignado lo será con carácter definitivo cuando el empleado público ocupara con tal carácter su puesto de origen.

Los funcionarios podrán participar en las distintas convocatorias de provisión de puestos de trabajo siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos en dichas convocatorias, siendo en todo caso preceptivo la emisión de un nuevo informe por el Equipo Multidisciplinar donde se valore la compatibilidad del puesto al que se pretende acceder, bien con su estado de salud, bien con el resto de circunstancias que motivaron el expediente.

El cambio de puesto de trabajo para el personal laboral implicará la adquisición de la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo y conllevará la modificación de su contrato de trabajo, quedando en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su categoría profesional de origen, a excepción del supuesto contemplado en el punto 4 del presente artículo.

No obstante, el personal laboral podrá participar en las distintas convocatorias de provisión de puestos de trabajo siempre y cuando reúna los requisitos legalmente establecidos en dichas convocatorias, siendo preceptivo la emisión de un nuevo informe por el Equipo Multidisciplinar donde se valore la compatibilidad del puesto al que se pretende acceder, bien con su estado de salud, bien con el resto de circunstancias que motivaron el expediente.

En los supuestos de rehabilitación del empleado público, su cónyuge o los hijos a su cargo, si se estimara que el proceso no tendrá una duración superior a un año, el puesto de trabajo asignado lo será en adscripción provisional con reserva en el puesto de origen, situación en la que se permanecerá mientras dure el proceso rehabilitador.

En el caso de que el proceso rehabilitador tenga una duración superior a un año, la asignación del puesto lo será con carácter definitivo.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de 15 días si comporta cambio de residencia.

En caso de personal laboral la incorporación al nuevo puesto se efectuará en el plazo que establezca el contrato de trabajo.