¿Quiénes son?

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

¿ Qué competencias tienen?

Colaborar con la Administración en la mejora de la acción preventiva, Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laboralesSer consultados por la Administración, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones relativas a la prevención de riesgos laboralesEjercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales

Facultades:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en materia de vigilancia de la salud, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados, por el órgano de dirección que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.
  • Recibir de la Administración las informaciones obtenidas por ésta, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la administración autonómica.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo
  • Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, relativo a las actuaciones ante casos de riesgo grave e inminente.

Los actuales Delegados de Prevención son: