La Ley 35/2011, de 4 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias tiene la finalidad de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico en la actividad agraria.

La explotación agraria de Titularidad Compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de la explotación agraria. Su constitución no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

La constitución de una Titularidad Compartida supone que los dos titulares, integrantes de la misma, pueden ejercer la representación, gestión y administración de la explotación agraria en igualdad de condiciones y a todos los efectos. La representatividad de ambos es directa, personal, solidaria e ilimitada y los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50%.

Para hacer efectiva la Titularidad Compartida de una explotación agraria ubicada en la comunidad autónoma de La Rioja es necesaria la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionado en la Sección de Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, el cual, la inscribirá de oficio en el Registro de Titularidad Compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (RETICOM).