Régimen fiscal de la Titularidad Compartida

La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Titularidad Compartida de explotación agraria tendrá la consideración de obligado tributario en las leyes que así se establezcan.

Como obligado tributario la Titularidad Compartida de explotación agraria deberá:

  • Tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. (NIF letra "E").
  • Obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y por tanto, disponer de firma digital o apoderar a alguien que la tenga.
  • Obligaciones tributarias en IRPF, IVA, Retenciones y Pagos Fraccionados.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se aplica el régimen de atribución de rentas. De modo que los contribuyentes en este impuesto serán los titulares de la Titularidad Compartida en proporción a su participación en la misma que será del 50 % en todos los casos. El cálculo de la renta atribuible se efectuará de acuerdo al método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad (Estimación directa normal o simplificada o Estimación Objetiva por módulos).

Impuesto sobre sociedades. La Titularidad Compartida no tiene que tributar, ya que no se considera sujeto pasivo de dicho impuesto.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA). La Titularidad Compartida se considera sujeto pasivo de IVA y por tanto, deberá tributar por dicho impuesto. Los posibles regímenes a aplicar son el Régimen General, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Régimen Simplificado.

Retenciones. La Titularidad Compartida deberá practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.

Pagos fraccionados. Son los titulares los que en proporción a su participación en la entidad, 50 %, deben efectuar los pagos fraccionados, no la Titularidad Compartida.

Obligación de información. La Titularidad Compartida tiene obligación de presentar declaración informativa, Modelo 184, para indicar la imputación que corresponde a cada uno de los titulares.


Más información sobre fiscalidad:

Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).


Medidas en materia de Seguridad Social

  • Permite optar a los derechos derivados de la cotización a la Seguridad Social como trabajadores autónomos; acceso a una pensión contributiva, prestaciones económicas en situación de incapacidad, maternidad, paternidad… etc.
  • Reducción del 30 % en la base de cotización durante 5 años a personas menores de 50 años, siempre que se den de alta a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), art. 35 y 37 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador autónomo (LETA) en su Capítulo II "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo".

Más información sobre Seguridad Social:

Administración nº 01 de la Tesorería General de la SS

C/ San Bartolomé 4, Teléfono: 941 274 007

Dirección Provincial de Logroño de la Tesorería General de La Rioja

C/ Sagasta 2, Teléfono: 941 276 000