La Constitución española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Todo ciudadano que acredite insuficiencia de recursos para litigar podrá solicitar asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que esté interesado. Además, con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce este derecho a:

  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos
  • A quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • A las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es el órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de La Rioja que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A su vez, están a disposición de los ciudadanos los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de la Comunidad Autónoma de La RiojaEste enlace se abrirá en una ventana nueva y las Oficinas Judiciales que prestan asesoramiento a las personas interesadas en solicitar Asistencia Jurídica Gratuita.

La obtención del derecho permite al ciudadano disfrutar sin coste alguno de abogado, procurador, y demás profesionales que deban intervenir en el procedimiento, así como la ausencia de otros costes económicos como pueden ser los gastos notariales requeridos, la inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la asistencia pericial gratuita, la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos... Esta situación de ausencia de costes se extenderá a la ejecución de la sentencia y al conocimiento del litigio en segunda instancia por otro Tribunal, siempre que se trate del mismo procedimiento