Gobierno de La Rioja

Reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado Electrónico con clave concertada


Procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución.

Requisitos

Beneficiarios: En los términos y con el alcance previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Juridica Gratuita y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1.  Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  3. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
  4. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  5. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  6. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.
  7. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. 
  8. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  9. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Requisitos

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Consultar la página https://www.larioja.org/justicia/es/asistencia-juridica-gratuita

Cómo tramitarlo

Presentación de solicitudes:

El modelo normalizado de solicitud se facilitará en las dependencias judiciales, en el Colegio de la abogacía y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de La Rioja.

Asmismo, se podrá obtener en la web www.larioja.org del Gobierno de La Rioja y en la web www.icar.es/ciudadanos/turno_oficio/solicitud del Colegio de Abogados. La solicitud y demás documentación deberá presentarse en cualquiera de los lugares siguientes;

  1. Colegio de la abogacía del Juzgado (Oficina del Servicio de orientación jurídica (SOJ)) en el Palacio de Justicia, C/Marqués de Murrieta 45-47 de Logroño (La Rioja).
  2. Juzgado Decano correspondiente quién dará traslado al Colegio de la abogacía.
  3. En cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud del interesado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de asistencia juridica gratuita en La Rioja, debidamente firmada y que deberá contener de forma expresa las prestaciones para las que se solicita. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.

De conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de datos contenida en el artículo 11.

La solicitud y demás documentación deberá presentarse ante el Colegio de la abogacía del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de la solicitud al Colegio de la abogacía.

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

 

 

Plazo de resolución y notificación

La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de treinta días hábiles.
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad, si aquel no se hubiera iniciado.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Datos a efectos de notificaciones (Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja)

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Comisión de Asistencia Juridica Gratuita

941291100 extensiones: 33021 y 33975

Organismo

Normativa

Ley 1/1996, de 1 de enero, Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Observaciones:

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 

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