Regulación y control de vertidos no domésticos

espumasLa regulación y el control de los vertidos no domésticos a la red de alcantarillado es fundamental si se quiere garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de depuración y saneamiento.

Los vertidos incontrolados al saneamiento provocan entre otros problemas afecciones a los colectores, problemas en las instalaciones municipales de depuración y la presencia en los lodos de sustancias tóxicas que dificultan su posible aplicación para la agricultura. La Ley 5/2000 de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja establece en sus anexos qué vertidos al saneamiento están prohibidos y cuales están tolerados.

Vertidos prohibidos

El artículo 14.1 de la Ley 5/2000 señala la prohibición de verter a las redes de alcantarillado, sistemas colectores o instalaciones de saneamiento desechos sólidos, líquidos y gaseosos, que en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

Vertidos tolerados

Se consideran vertidos tolerados todos los que no se consideran vertidos prohibidos siempre que no sobrepasen los valores límite de emisión establecidos en el Anexo II o en su caso, en la Ordenanza municipal, y permiten alcanzar o mantener el buen estado de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad y los objetivos ambientales que resulten aplicables.